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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GONZALES AMPUERO VICENTE S/ APREMIO PROVINCIAL

Ejecuta el Fisco provincial mediante apremio provincial por deuda fiscal por $2.165.521,30 más intereses. El Tribunal ordenó continuar la ejecución, con constitución de domicilio judicial por apercibimiento y costas a la vencida.

Ejecutivo fiscal Apremio provincial Deuda fiscal Intereses articulo 104 codigo fiscal Trance y remate Domicilio ad litem Costas a la vencida Ley 13.406 Bono ley 8480 Montos ($2.165.521 30).

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: VICENTE GONZALES AMPUERO. Objeto: Ejecución por apremio provincial del capital reclamado por impuestos y accesorios por la suma de Pesos DOS MILLONES CIENTO SESENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS VEINTIUNO CON 30/100 ($2.165.521,30), con aplicación de intereses según artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución, ordenando llevar adelante la traba y remate hasta tanto el demandado haga íntegro pago del monto reclamado; se imponen las costas a la vencida; se difiere la regulación de honorarios; se constituye el domicilio ad litem por apercibimiento.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "No habiendo la parte accionada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs., ley 13.406; 116 y 155, CPCC) Se deja constancia que la parte demandada en el presente proceso de apremio, fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el mandamiento de intimación de pago y citación para la defensa adunado en forma electrónica, haciéndose saber al apoderado fiscal que deberá conservar el mandamiento original oportunamente librado en autos. Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte accionada, VICENTE GONZALES AMPUERO haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado el cual se eleva a la suma de Pesos DOS MILLONES CIENTO SESENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS VEINTIUNO CON 30/100 ($2.165.521,30). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. Hallándose la parte encartada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs., CPCC). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51, ley 14.967)." Otras indicaciones relevantes: "Hágase saber al letrado apoderado fiscal que en su próxima presentación deberá dar efectivo cumplimiento con el pago del bono ley 8480."

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