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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ PRIETO MARIA SOLEDAD S/ APREMIO PROVINCIAL

Ejecución fiscal por apremio provincial contra María Soledad Prieto por deuda tributaria. El Tribunal ordenó proceder a trance y remate y declaró procedente la ejecución hasta tanto la accionada abone $272.854,30 más intereses, imponiendo las costas a la vencida.

Ejecucion fiscal Apremio provincial Trance y remate Fisco de la provincia de buenos aires Interes art. 104 codigo fiscal Domicilio ad litem Costas a la vencida Monto $272.854 30 Ley 13.406 Regulacion de honorarios.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: MARIA SOLEDAD PRIETO. Objeto: Pago del capital reclamado por ejecución fiscal, que se eleva a Pesos DOSCIENTOS SETENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON 30/100 ($272.854,30), más intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal; ejecución por trance y remate. Decisión: Se hace lugar a la ejecución; se manda llevar adelante la ejecución hasta tanto la accionada haga íntegro pago del capital reclamado y costas a la vencida; se aplica interés desde la interposición de la demanda según art. 104 del Código Fiscal; se constituye domicilio ad litem por encontrarse notificada; diferimiento de regulación de honorarios; intimación al apoderado fiscal para el pago del bono ley 8480 en su próxima presentación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del Tribunal): "No habiendo la parte accionada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs., ley 13.406; 116 y 155, CPCC) Se deja constancia que la parte demandada en el presente proceso de apremio, fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el mandamiento de intimación de pago y citación para la defensa adunado en forma electrónica, haciéndose saber al apoderado fiscal que deberá conservar el mandamiento original oportunamente librado en autos. Por ello, conforme a lo peticionado y en virtud de lo prescripto por los artículos 7, 10, 24, 25 y concs., ley 13.406 y los artículos 540, 549, ss. y concs., CPCC; FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte accionada, MARIA SOLEDAD PRIETO haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado el cual se eleva a la suma de Pesos DOSCIENTOS SETENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON 30/100 ($272.854,30). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. Hallándose la parte encartada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs., CPCC). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51, ley 14.967). Hágase saber al letrado apoderado fiscal que en su próxima presentación deberá dar efectivo cumplimiento con el pago del bono ley 8480." (Ningún voto en disidencia aparece consignado en la sentencia analizada.)

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