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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ROUX RODOLFO FERNANDO S/ APREMIO PROVINCIAL

Ejecuta el Fisco provincial a Rodolfo Roux mediante apremio provincial por deudas fiscales. El Tribunal ordenó trance y remate y mandó continuar la ejecución hasta que Roux abone íntegramente $567.691,00 más intereses según el artículo 104 del Código Fiscal, imponiendo costas a la vencida.

Apremio provincial Trance y remate Ejecucion fiscal Fisco de la provincia de buenos aires Intereses art.104 codigo fiscal Perdida de excepciones Domicilio ad litem Costas a la vencida Monto $567.691 00 Notificacion/intimacion.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Rodolfo Fernando Roux. Objeto: Cobro ejecutivo por capital reclamado en proceso de apremio provincial por la suma de $567.691,00 más intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal. Decisión: El Tribunal ordenó llevar adelante la causa de trance y remate, continuar la ejecución hasta que el demandado haga el íntegro pago del capital reclamado, aplicar intereses desde la interposición de la demanda y imponer las costas a la vencida. Se declaró perdido el derecho a alegar excepciones por no haberlas opuesto en término y se constituyó domicilio ad litem por la notificación practicada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original): "No habiendo la parte accionada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs., ley 13.406; 116 y 155, CPCC)" "Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte accionada, RODOLFO FERNANDO ROUX haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado el cual se eleva a la suma de Pesos QUINIENTOS SESENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y UNO CON 0/100 ($567.691,00). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago." "Hallándose la parte encartada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs., CPCC). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51, ley 14.967)." Comentario sobre notificaciones y cumplimiento: "Se deja constancia que la parte demandada en el presente proceso de apremio, fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el mandamiento de intimación de pago y citación para la defensa adunado en forma electrónica, haciéndose saber al apoderado fiscal que deberá conservar el mandamiento original oportunamente librado en autos." y la orden respecto del bono: "Hágase saber al letrado apoderado fiscal que en su próxima presentación deberá dar efectivo cumplimiento con el pago del bono ley 8480."

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