FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ VARELA SALDIVIA GONZALO JAVIER S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial reclamando el pago de $119.593,30 más intereses por deuda fiscal. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución (trance y remate) hasta el íntegro pago, con aplicación de intereses según artículo 104 del Código Fiscal y costas a la vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: GONZALO JAVIER VARELA SALDIVIA.
Objeto: Pago del capital reclamado en procedimiento de apremio provincial por la suma de Pesos CIENTO DIECINUEVE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y TRES CON 30/100 ($119.593,30) más intereses.
Decisión: Se hizo lugar al apremio disponiendo trance y remate y que la ejecución prosiga hasta que el demandado haga íntegro pago del monto reclamado, con aplicación de intereses conforme al artículo 104 del Código Fiscal; se constituyó el domicilio ad litem por apercibimiento; costas a la vencida; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes de la sentencia):
"No habiendo la parte accionada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs., ley 13.406; 116 y 155, CPCC)."
"Se deja constancia que la parte demandada en el presente proceso de apremio, fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el mandamiento de intimación de pago y citación para la defensa adunado en forma electrónica, haciéndose saber al apoderado fiscal que deberá conservar el mandamiento original oportunamente librado en autos."
"Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte accionada, GONZALO JAVIER VARELA SALDIVIA haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado el cual se eleva a la suma de Pesos CIENTO DIECINUEVE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y TRES CON 30/100 ($119.593,30). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago."
"Hallándose la parte encartada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs., CPCC). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51, ley 14.967)."
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