FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MADERERA IMPERIO SA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial contra Maderera Imperio S.A. reclamando pago de obligaciones fiscales por $290.482,80 más intereses. El Tribunal ordenó continuar la ejecución (trance y remate) hasta el pago íntegro, aplicando intereses según el artículo 104 del Código Fiscal, constituyendo domicilio ad litem y haciendo las costas a la vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: MADERERA IMPERIO SA.
Objeto: Pago del capital reclamado en proceso de apremio por la suma de Pesos DOSCIENTOS NOVENTA MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS CON 80/100 ($290.482,80) más intereses según el artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago.
Decisión: Se dispone continuar la ejecución (trance y remate) ordenada para obtener el pago íntegro del monto reclamado con aplicación de intereses; se tiene por constituido el domicilio ad litem; las costas se imponen a la vencida; se difiere la regulación de honorarios; y se intimó al apoderado fiscal a acreditar el pago del bono ley 8480 en su próxima presentación.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte accionada, MADERERA IMPERIO SA haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado el cual se eleva a la suma de Pesos DOSCIENTOS NOVENTA MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS CON 80/100 ($290.482,80). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago."
"Hallándose la parte encartada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs., CPCC). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51, ley 14.967)."
Otras menciones relevantes: "No habiendo la parte accionada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs., ley 13.406; 116 y 155, CPCC)." y "Se deja constancia que la parte demandada en el presente proceso de apremio, fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el mandamiento de intimación de pago y citación para la defensa adunado en forma electrónica..."
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