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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ SELVA GABRIEL HECTOR S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio provincial para cobrar un crédito fiscal por $157.847,10 más intereses. El Tribunal hizo lugar al apremio y ordenó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago, con aplicación de intereses según el artículo 104 del Código Fiscal y constitución del domicilio legal por apercibimiento.

Apremio provincial Ejecucion fiscal Fisco de la provincia de buenos aires Domicilio ad litem Intereses art. 104 codigo fiscal Trance y remate Perdida de derecho por inactividad Costas a la vencida Monto $157.847 10 Regulacion de honorarios diferida

¿Qué se resolvió en el fallo?


- Quién demanda (Actor) FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
- A quién se demanda (Demandado) GABRIEL HECTOR SELVA.
- Qué se reclama (Objeto de la demanda) Ejecución forzosa (apremio provincial) del capital reclamado por deuda fiscal por la suma de Pesos CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE CON 10/100 ($157.847,10), con aplicación de intereses según el artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago.
- Qué se resolvió (Decisión del tribunal) Se hizo lugar al apremio y se mandó llevar adelante la ejecución (trance y remate) hasta el pago íntegro del monto reclamado más intereses; se declaró constituido el domicilio ad litem por el apercibimiento, se impondrán las costas a la vencida y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de párrafos relevantes): "No habiendo la parte accionada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs., ley 13.406; 116 y 155, CPCC)" "Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte accionada, GABRIEL HECTOR SELVA haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado el cual se eleva a la suma de Pesos CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE CON 10/100 ($157.847,10). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. Hallándose la parte encartada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs., CPCC). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51, ley 14.967)." "Se deja constancia que la parte demandada en el presente proceso de apremio, fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el mandamiento de intimación de pago y citación para la defensa adunado en forma electrónica, haciéndose saber al apoderado fiscal que deberá conservar el mandamiento original oportunamente librado en autos."
- Citas normativas relevantes reproducidas en el fallo: arts. 7, 10, 24, 25 y concs., ley 13.406; artículos 540, 549, ss. y concs., CPCC; artículo 104 del Código Fiscal; arts. 41, 68, 556, ss. y concs., CPCC; art. 51, ley 14.967.

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