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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GILES MARCELO GUSTAVO S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial contra Marcelo Gustavo Giles por deuda fiscal. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución y remate hasta que el demandado abone íntegramente la suma reclamada ($116.545,90) más intereses, y constituyó domicilio ad litem por incumplimiento de excepciones.

Apremio provincial Ejecucion coactiva Trance y remate Deuda fiscal Domicilio ad litem Intereses art. 104 codigo fiscal Costas a la vencida Ley 13.406 Monto $116.545 90 Aprehension de excepciones/decadencia.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: MARCELO GUSTAVO GILES. Objeto: Ejecución coactiva (apremio provincial) por deuda fiscal por capital reclamado de Pesos CIENTO DIECISEIS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO CON 90/100 ($116.545,90) más intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal; medidas de trance y remate. Decisión: Se hizo lugar al apremio; se mandó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del monto reclamado; se aplicarán intereses desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago; se tiene por constituido el domicilio ad litem del demandado; costas a la vencida; difiérese regulación de honorarios; intimación al letrado apoderado fiscal para pago del bono ley 8480 en su próxima presentación.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "No habiendo la parte accionada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs., ley 13.406; 116 y 155, CPCC)" "Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte accionada, MARCELO GUSTAVO GILES haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado el cual se eleva a la suma de Pesos CIENTO DIECISEIS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO CON 90/100 ($116.545,90). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago." "Hallándose la parte encartada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs., CPCC). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51, ley 14.967)."
- Observaciones procesales relevantes: Se deja constancia de la intimación de pago en el domicilio denunciado y de la obligación del apoderado fiscal de conservar el mandamiento original. Se impone al letrado apoderado fiscal cumplir con el pago del bono ley 8480 en su próxima presentación.

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