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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MUÑOZ GLORIA ERMINIA ELIZABETH S/ APREMIO PROVINCIAL

Ejecución fiscal de apremio contra Gloria Erminia Elizabeth Muñoz por deuda tributaria provincial. El Tribunal ordenó proceder a trance y remate y llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago de $80.129,00 más intereses conforme al artículo 104 del Código Fiscal, imponiendo costas a la vencida.

Apremio provincial Ejecucion fiscal Trance y remate Fisco de la provincia de buenos aires Deuda tributaria ($80.129 00) Intereses art. 104 codigo fiscal Domicilio ad litem Costas a la vencida Ley 13.406 Regulacion de honorarios diferida

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Gloria Erminia Elizabeth Muñoz. Objeto: Pago del capital reclamado en causa de apremio/provincial por la suma de Pesos OCHENTA MIL CIENTO VEINTINUEVE CON 0/100 ($80.129,00), con aplicación de intereses según artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Decisión: Se ordenó continuar la causa de trance y remate y llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro de la suma reclamada, se constituyó domicilio ad litem por encontrarse notificada la parte encartada, se impusieron las costas a la vencida y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "No habiendo la parte accionada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs., ley 13.406; 116 y 155, CPCC)." "Se deja constancia que la parte demandada en el presente proceso de apremio, fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el mandamiento de intimación de pago y citación para la defensa adunado en forma electrónica, haciéndose saber al apoderado fiscal que deberá conservar el mandamiento original oportunamente librado en autos." "Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte accionada, GLORIA ERMINIA ELIZABETH MUÑOZ haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado el cual se eleva a la suma de Pesos OCHENTA MIL CIENTO VEINTINUEVE CON 0/100 ($80.129,00). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago." "Hallándose la parte encartada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs., CPCC). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51, ley 14.967)." Además, la sentencia ordena: "Hágase saber al letrado apoderado fiscal que en su próxima presentación deberá dar efectivo cumplimiento con el pago del bono ley 8480."

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