FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ PALUMBO GUSTAVO DANIEL S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial por una deuda tributaria por la suma de $68.347,00. El Tribunal hizo lugar al apremio y ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado más intereses, imponiendo las costas a la vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor:
- FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado:
- GUSTAVO DANIEL PALUMBO.
Objeto:
- Pago del capital reclamado por deuda fiscal por la suma de Pesos SESENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE CON 0/100 ($68.347,00), más intereses conforme al artículo 104 del Código Fiscal.
Decisión:
- Se ordenó la ejecución (trance y remate) y se mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado haga el pago íntegro del capital reclamado más los intereses correspondientes; se constituyó el domicilio electrónico ad litem y se impusieron las costas a la vencida. Se difirió la regulación de honorarios para su oportunidad.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes, lenguaje original del Tribunal):
"No habiendo la parte accionada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs., ley 13.406; 116 y 155, CPCC)"
"Se deja constancia que la parte demandada en el presente proceso de apremio, fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el mandamiento de intimación de pago y citación para la defensa adunado en forma electrónica, haciéndose saber al apoderado fiscal que deberá conservar el mandamiento original oportunamente librado en autos."
"Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte accionada, GUSTAVO DANIEL PALUMBO haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado el cual se eleva a la suma de Pesos SESENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE CON 0/100 ($68.347,00). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago."
"Hallándose la parte encartada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs., CPCC). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51, ley 14.967)."
"Hágase saber al letrado apoderado fiscal que en su próxima presentación deberá dar efectivo cumplimiento con el pago del bono ley 8480."
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