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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ VERTACAN ARGENTINA S.A. S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio provincial contra Vertacan Argentina S.A. por deuda tributaria cuyo capital reclamado asciende a $52.693,40. El Tribunal ordenó proceder con la ejecución (trance y remate) hasta el pago íntegro del monto reclamado más intereses según el artículo 104 del Código Fiscal y constituyó domicilio ad litem, imponiendo costas a la parte vencida.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: VERTACAN ARGENTINA S.A. Objeto: Apremio provincial para el cobro del capital reclamado por deuda fiscal por la suma de Pesos CINCUENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES CON 40/100 ($52.693,40), más intereses conforme al artículo 104 del Código Fiscal. Decisión: Se hizo lugar al apremio; se mandó llevar adelante la ejecución (trance y remate) hasta el pago íntegro del capital reclamado y sus intereses; se tuvo por constituido el domicilio ad litem de la demandada; las costas se impusieron a la vencida; se difirió la regulación de honorarios; se ordenó al apoderado fiscal abonar el bono ley 8480 en su próxima presentación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes en lenguaje original del tribunal): "No habiendo la parte accionada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs., ley 13.406; 116 y 155, CPCC)" "Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte accionada, VERTACAN ARGENTINA S.A. haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado el cual se eleva a la suma de Pesos CINCUENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES CON 40/100 ($52.693,40). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago." "Hallándose la parte encartada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs., CPCC). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51, ley 14.967)."
- Observaciones procedimentales: se dejó constancia de que la parte demandada fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado y se apercibió al apoderado fiscal de la obligación de conservar el mandamiento original y de cumplir con el pago del bono ley 8480 en su próxima presentación.

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