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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GONZALEZ LORENA NATALIA S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial por el cobro de una deuda tributaria por $42.848,20. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro, aplicando intereses según el artículo 104 del Código Fiscal y constituyó domicilio legal, imponiendo las costas a la vencida.

Apremio provincial Ejecucion fiscal Fisco provincia de buenos aires Mora e intereses (art. 104 codigo fiscal) Domicilio ad litem constituido Trance y remate Costas a la vencida Intimacion de pago Monto $42.848 20 Bono ley 8480

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: LORENA NATALIA GONZALEZ. Objeto: Pago del capital reclamado en procedimiento de apremio provincial por la suma de Pesos CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON 20/100 ($42.848,20), más intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal. Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución (trance y remate) hasta que la demandada haga el pago íntegro del capital reclamado y los intereses; se tuvieron por constituidos el domicilio ad litem y el apercibimiento notificado; las costas se imponen a la vencida; difiérese la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes en el lenguaje original del tribunal): "No habiendo la parte accionada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs., ley 13.406; 116 y 155, CPCC)" "Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte accionada, LORENA NATALIA GONZALEZ haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado el cual se eleva a la suma de Pesos CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON 20/100 ($42.848,20). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. Hallándose la parte encartada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs., CPCC). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51, ley 14.967)." "Se deja constancia que la parte demandada en el presente proceso de apremio, fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el mandamiento de intimación de pago y citación para la defensa adunado en forma electrónica, haciéndose saber al apoderado fiscal que deberá conservar el mandamiento original oportunamente librado en autos."
- Otros datos relevantes: Se ordena que en la próxima presentación el letrado apoderado fiscal deberá dar cumplimiento con el pago del bono ley 8480. Registro n° no consignado en el texto analizado.

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