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NUÑEZ FLORA IRENE C/ INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PCIA. DE BS. AS. S/ PRETENSION ANULATORIA - PREVISION

La actora demandó al IPS solicitando se anule la resolución que rechazó el reajuste de su jubilación y se liquide su haber en base al 85% del cargo de Inspectora de Enseñanza. El Tribunal hizo lugar y anuló la Res. 031.351/24, ordenando al IPS liquidar el haber desde el 04/04/2016 al 85% con retroactividad, intereses y costas, por aplicación armónica de los arts. 43 y 53 del Decreto‑Ley 9650/80.

Jubilacion ordinaria Decreto?ley 9650/80 Art. 43 (incremento por totalidad de servicios al ips) Art. 53 (reingreso y acrecentamiento) Reajuste jubilatorio Retroactividad y prescripcion Intereses (6% y tasa pasiva bco. pcia.) Anulacion acto administrativo Ips provincia de buenos aires Cierre de computos

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Flora Irene Nuñez. Demandado: Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires. Objeto: Anulación de la Res. n° 031.351 del 06-11-2024 y reconocimiento de reajuste jubilatorio: liquidación del haber previsional en base al 85% del sueldo y bonificaciones asignadas al cargo de Inspectora de Enseñanza EPC (subsidiariamente 75%), con retroactividad al cese del reingreso (04/04/2016), intereses y costas. Decisión: Se hizo lugar a la pretensión. Se anuló la Res. 031.351/24 y se condenó al IPS a liquidar el haber previsional desde el 04/04/2016 en base al 85% del cargo, con retroactividad a esa fecha, actualización a valores actuales, intereses (6% anual desde el devengamiento hasta la determinación del valor actual y, luego, tasa pasiva más alta del Bco. Provincia) e imposición de costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes en lenguaje original del tribunal): "Lo expuesto conduce a sostener que el presente caso, se encuentra comprendido en el artículo 43 del decreto ley 9650/80, en tanto la actora, con su solicitud de reajuste, acredita los recaudos allí exigidos. En efecto, al momento del cese por el reingreso, excedía, en más 5 años la edad requerida, correspondiéndole, en consecuencia, el 80%, en lugar del 70% reconocido en la resolución impugnada, siendo que, además, los años de servicios y edad requeridos han sido todos con aportes al IPS y en servicios educativos, por lo cual, se debe incrementar en un 5% más." "Debe tenerse presente que esa norma establece como única exigencia que se 'acredite la totalidad de los servicios en tareas de afiliación al Instituto de Previsión Social', sin atender a los requisitos bajo los cuales se alcanzó el beneficio, sino al destino de los aportes, con lo cual, el hecho de que los servicios por los cuales se obtuvo la jubilación sean todos ante el IPS, da lugar al incremento del beneficio establecido mediante dicha norma." "Por ello, resulta errónea la interpretación efectuada por la Administración, al no realizar una aplicación integral y armónica de los arts. 43 y 53. Tampoco resulta válida la afirmación vertida por el apoderado fiscal, en cuanto a que las tareas de reingreso posteriores al cese no pueden utilizarse a los fines del incremento del porcentaje regulatorio de la prestación, por cuanto de los artículos aplicables al caso (24, 43 y 53) no se advierte limitación alguna en tal sentido." "En consecuencia, una interpretación armónica del ordenamiento previsional, permite inferir que entre los beneficios a que alude el citado inciso, se encuentra el de obtener un mayor porcentaje en el haber jubilatorio, lo que conlleva a la viabilidad de la demanda." Sobre prescripción y retroactividad: "Ante la prescripción parcial planteada ... de la documental adjunta surge su manifiesta improcedencia en virtud de que la actora ya el 22/11/2016 había formulado solicitud de reajuste ... interrumpiéndose así la prescripción en curso, por lo que
- al no existir periodos prescriptos
- la retroactividad debe reconocerse a la fecha de cese por renuncia al cargo de reingreso el 4/4/2016." Alcance de la solución y actualización: "A mérito de las razones expuestas, corresponde hacer lugar a la pretensión articulada ... y condenar al IPS a liquidar su haber previsional a partir del 04/04/2016 en base al 85% ... debiendo abonarse las sumas correspondientes a las diferencias ... con retroactividad a partir de su cese en el servicio de reingreso, ocurrido el día 4/04/2016 (arts. 12 inc. 1° y 2°, 50 inc. 1° y 2° CCA; 24, 40, 41, 43, 47,60 y concs. dec.-ley 9650/80)." "las sumas devengadas deberán reconocerse a valores actuales calculados al momento de aprobarse la liquidación, con más los intereses a la tasa del 6% anual desde el devengamiento de cada una y hasta la fecha en que se determina el valor actual y, de allí en más, la tasa pasiva más alta, vigente en cada período de aplicación, que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires por sus depósitos a 30 días."

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