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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ PERDOMO RICARDO ALBERTO S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia promovió ejecución fiscal por apremio provincial para el cobro de una deuda tributaria. El Tribunal ordenó la continuación de la causa de trance y remate hasta lograr el pago íntegro de $37.286,30 más intereses conforme al artículo 104 del Código Fiscal y constituyó domicilio legal, imponiendo las costas a la parte vencida.

Ejecucion fiscal Apremio provincial Trance y remate Intimacion de pago Domicilio ad litem Intereses (art. 104 codigo fiscal) Costas a la vencida Ley 13.406 Monto reclamado $37.286 30 Regulacion de honorarios diferida

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: RICARDO ALBERTO PERDOMO. Objeto: Ejecución fiscal mediante apremio provincial por el capital reclamado de Pesos TREINTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS CON 30/100 ($37.286,30), con aplicación de intereses según artículo 104 del Código Fiscal. Decisión: Se admitió la ejecución y se mandó llevar adelante la causa de trance y remate hasta el pago íntegro de la suma reclamada más intereses; se consideró constituido el domicilio ad litem de la parte accionada por haberse notificado la intimación; se impusieron las costas a la vencida y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "No habiendo la parte accionada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs., ley 13.406; 116 y 155, CPCC)" "Se deja constancia que la parte demandada en el presente proceso de apremio, fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el mandamiento de intimación de pago y citación para la defensa adunado en forma electrónica, haciéndose saber al apoderado fiscal que deberá conservar el mandamiento original oportunamente librado en autos." "Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte accionada, RICARDO ALBERTO PERDOMO haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado el cual se eleva a la suma de Pesos TREINTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS CON 30/100 ($37.286,30). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago." "Hallándose la parte encartada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs., CPCC). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51, ley 14.967)."

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