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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ PROXIMITY WORLD S.A. S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución por apremio provincial reclamando el pago de $199.368,70 más intereses. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución (trance y remate) hasta el pago íntegro y constituyó domicilio ad litem, imponiendo costas a la vencida.

Apremio provincial Ejecucion Trance y remate Fisco de la provincia de buenos aires Proximity world s.a. Intereses art. 104 codigo fiscal Domicilio ad litem Costas a la vencida Monto $199.368 70 Bono ley 8480

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: PROXIMITY WORLD S.A. Objeto: Ejecución por apremio provincial del capital reclamado, en la suma de Pesos CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO CON 70/100 ($199.368,70), con aplicación de intereses conforme al artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; se ordenó llevar adelante la ejecución de trance y remate hasta que la parte demandada efectúe el pago íntegro; se aplicarán intereses según el artículo 104 del Código Fiscal; se tuvo por constituido el domicilio ad litem; se impusieron las costas a la vencida; se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "No habiendo la parte accionada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs., ley 13.406; 116 y 155, CPCC) Se deja constancia que la parte demandada en el presente proceso de apremio, fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el mandamiento de intimación de pago y citación para la defensa adunado en forma electrónica, haciéndose saber al apoderado fiscal que deberá conservar el mandamiento original oportunamente librado en autos. Por ello, conforme a lo peticionado y en virtud de lo prescripto por los artículos 7, 10, 24, 25 y concs., ley 13.406 y los artículos 540, 549, ss. y concs., CPCC;" "FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte accionada, PROXIMITY WORLD S.A. haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado el cual se eleva a la suma de Pesos CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO CON 70/100 ($199.368,70). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. Hallándose la parte encartada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs., CPCC). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51, ley 14.967)." Además, la providencia ordena: "Hágase saber al letrado apoderado fiscal que en su próxima presentación deberá dar efectivo cumplimiento con el pago del bono ley 8480."

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