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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ BLISSFOOD S.R.L. S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio provincial contra BLISSFOOD S.R.L. por deuda tributaria. El Tribunal hizo lugar al apremio y ordenó trance y remate hasta el pago íntegro de $48.960, aplicando intereses según el artículo 104 del Código Fiscal y las costas a la vencida.

Apremio provincial Ejecucion fiscal Trance y remate Intereses (art. 104 codigo fiscal) Domicilio ad litem Costas a la vencida Bono ley 8480 Deuda tributaria Ley 13.406 Regulacion de honorarios.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: BLISSFOOD S.R.L. Objeto: Ejecución por apremio provincial del capital reclamado en la suma de Pesos CUARENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS SESENTA CON 0/100 ($48.960,00) más intereses conforme al artículo 104 del Código Fiscal. Decisión: Se hace lugar al pedido de trance y remate, ordenando continuar la ejecución hasta el pago íntegro de la suma reclamada; se aplicarán intereses desde la interposición de la demanda hasta su pago; se constituyó el domicilio ad litem y se impusieron las costas a la vencida. Se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del Tribunal): "Se deja constancia que la parte demandada en el presente proceso de apremio, fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el mandamiento de intimación de pago y citación para la defensa adunado en forma electrónica, haciéndose saber al apoderado fiscal que deberá conservar el mandamiento original oportunamente librado en autos." "FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte accionada, BLISSFOOD S.R.L. haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado el cual se eleva a la suma de Pesos CUARENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS SESENTA CON 0/100 ($48.960,00). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago." "Hallándose la parte encartada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs., CPCC). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51, ley 14.967)." Otras providencias y advertencias: obligación del letrado apoderado fiscal de dar cumplimiento con el pago del bono ley 8480 en su próxima presentación; registro y notificación de la resolución.

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