FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MATAMOROS HUGO PEDRO S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial reclamando capital adeudado por contribuciones por $349.426,60 más intereses. El Tribunal hizo lugar al apremio, ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro y declaró constituido el domicilio ad litem de la parte demandada; las costas se imponen a la vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: HUGO PEDRO MATAMOROS.
Objeto: Apremio provincial para el cobro de capital adeudado por el Fisco provincial, cuyo monto se eleva a Pesos TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTISEIS CON 60/100 ($349.426,60), más intereses según artículo 104 del Código Fiscal.
Decisión: Se hizo lugar a la medida de trance y remate y se mandó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del monto reclamado; se aplicarán intereses desde la interposición de la demanda hasta el efectivo pago; se tiene por constituido el domicilio ad litem de la parte demandada; las costas se imponen a la vencida; se difiere la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"No habiendo la parte accionada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs., ley 13.406; 116 y 155, CPCC)."
"Por ello, conforme a lo peticionado y en virtud de lo prescripto por los artículos 7, 10, 24, 25 y concs., ley 13.406 y los artículos 540, 549, ss. y concs., CPCC;"
"Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte accionada, HUGO PEDRO MATAMOROS haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado el cual se eleva a la suma de Pesos TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTISEIS CON 60/100 ($349.426,60). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago."
"Hallándose la parte encartada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs., CPCC). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51, ley 14.967)."
Además, el Tribunal dejó constancia procedimental: "Se deja constancia que la parte demandada en el presente proceso de apremio, fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el mandamiento de intimación de pago y citación para la defensa adunado en forma electrónica, haciéndose saber al apoderado fiscal que deberá conservar el mandamiento original oportunamente librado en autos." Y ordena: "Hágase saber al letrado apoderado fiscal que en su próxima presentación deberá dar efectivo cumplimiento con el pago del bono ley 8480."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: