FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ BRESCASINI DORA MABEL S/ APREMIO PROVINCIAL
Ejecución fiscal de apremio para cobro de deuda provincial por $89.533,60 más intereses. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución, constituyó domicilio electrónico de la demandada y condenó en costas a la vencida, diferiéndose la regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Dora Mabel Brescasini.
Objeto: Pago del capital reclamado por ejecución fiscal de apremio, por la suma de Pesos OCHENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES CON 60/100 ($89.533,60), más intereses conforme al artículo 104 del Código Fiscal.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución (trance y remate), ordenando continuar con la ejecución hasta tanto la demandada realice el pago íntegro del monto reclamado y aplicándole intereses desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Se tuvo por constituido el domicilio ad litem en el Juzgado. Las costas se imponen a la vencida. Se difiere la regulación de honorarios. Se apercibió al apoderado fiscal sobre el pago del bono ley 8480 en su próxima presentación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes):
"No habiendo la parte accionada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs., ley 13.406; 116 y 155, CPCC)"
"Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte accionada, DORA MABEL BRESCASINI haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado el cual se eleva a la suma de Pesos OCHENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES CON 60/100 ($89.533,60). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. Hallándose la parte encartada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs., CPCC). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51, ley 14.967)."
"Hágase saber al letrado apoderado fiscal que en su próxima presentación deberá dar efectivo cumplimiento con el pago del bono ley 8480."
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