FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ FERGEMA SA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio y remate contra FERGEMA SA por deuda fiscal. El Tribunal hizo lugar a la ejecución ordenando llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada pague $117.179,50 más intereses conforme el artículo 104 del Código Fiscal y constituyó domicilio legal por apercibimiento.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- Quién demanda (Actor)
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
- A quién se demanda (Demandado)
FERGEMA SA.
- Qué se reclama (Objeto de la demanda)
Ejecución fiscal en apremio provincial por el capital reclamado de Pesos CIENTO DIECISIETE MIL CIENTO SETENTA Y NUEVE CON 50/100 ($117.179,50), con aplicación de intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal, y consecuente trámite de trance y remate.
- Qué se resolvió (Decisión del tribunal)
El Tribunal hizo lugar a la causa de trance y remate, ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto FERGEMA SA haga el pago íntegro del capital reclamado más intereses según el artículo 104 del Código Fiscal; tuvo por constituido el domicilio ad litem; impuso las costas a la vencida y difirió la regulación de honorarios para su oportunidad. Además dispuso que el apoderado fiscal deberá cumplir con el pago del bono ley 8480 en su próxima presentación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del Tribunal):
"No habiendo la parte accionada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs., ley 13.406; 116 y 155, CPCC)"
"Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte accionada, FERGEMA SA haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado el cual se eleva a la suma de Pesos CIENTO DIECISIETE MIL CIENTO SETENTA Y NUEVE CON 50/100 ($117.179,50). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. Hallándose la parte encartada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs., CPCC). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad."
"Hágase saber al letrado apoderado fiscal que en su próxima presentación deberá dar efectivo cumplimiento con el pago del bono ley 8480."
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