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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ DE NARVAEZ MOORE CARLOS S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió proceso de apremio para obtener el pago de una deuda fiscal por $591.883,80 más intereses. El Tribunal ordenó continuar con la ejecución (trance y remate) hasta que el demandado efectúe el pago íntegro, imponiendo las costas a la vencida y aplicando intereses conforme al artículo 104 del Código Fiscal.

Apremio provincial Ejecucion fiscal Trance y remate Interes fiscal (art. 104 codigo fiscal) Domicilio ad litem Costas a la vencida Perdida de excepciones Bono ley 8480 Ley 13.406 Monto $591.883 80

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: CARLOS DE NARVAEZ MOORE. Objeto: Pago del capital reclamado en apremio provincial por la suma de Pesos QUINIENTOS NOVENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES CON 80/100 ($591.883,80), más intereses según artículo 104 del Código Fiscal. Decisión: Se ordenó continuar la ejecución (trance y remate) hasta el íntegro pago de la suma reclamada; se aplicarán intereses desde la interposición de la demanda hasta el efectivo pago; se tiene por constituido el domicilio ad litem del demandado; las costas se imponen a la vencida; se difiere la regulación de honorarios y se apercibe al apoderado fiscal sobre pago del bono ley 8480 en su próxima presentación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes en lenguaje original del Tribunal): "No habiendo la parte accionada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs., ley 13.406; 116 y 155, CPCC)." "Se deja constancia que la parte demandada en el presente proceso de apremio, fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el mandamiento de intimación de pago y citación para la defensa adunado en forma electrónica, haciéndose saber al apoderado fiscal que deberá conservar el mandamiento original oportunamente librado en autos." "Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte accionada, CARLOS DE NARVAEZ MOORE haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado el cual se eleva a la suma de Pesos QUINIENTOS NOVENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES CON 80/100 ($591.883,80). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. Hallándose la parte encartada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs., CPCC). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51, ley 14.967)." "Hágase saber al letrado apoderado fiscal que en su próxima presentación deberá dar efectivo cumplimiento con el pago del bono ley 8480."

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