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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ SLAVN S.R.L. S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio provincial reclamando el pago de capital adeudado por $304.095,00 más intereses. El Tribunal ordenó continuar la ejecución (trance y remate) hasta el pago íntegro, aplicando intereses conforme al artículo 104 del Código Fiscal, con costas a la vencida y constituyendo domicilio legal de la parte demandada.

Apremio provincial Trance y remate Ejecucion fiscal Fisco de la provincia de buenos aires Pago $304.095 00 Intereses art. 104 codigo fiscal Domicilio ad litem Costas a la vencida Bono ley 8480 Ley 13.406 (cpcc provincial).

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: SLAVN S.R.L. Objeto: Pago del capital reclamado en apremio provincial por la suma de Pesos TRESCIENTOS CUATRO MIL NOVENTA Y CINCO CON 0/100 ($304.095,00) más intereses conforme al artículo 104 del Código Fiscal; ejecución mediante trance y remate.
- Qué se resolvió (Decisión del Tribunal): Se hizo lugar a la ejecución; se ordena llevar adelante la ejecución (trance y remate) hasta tanto la demandada haga íntegro pago del capital reclamado y sus intereses. Se imponen las costas a la vencida; se constituye domicilio ad litem y se difiere regulación de honorarios para su oportunidad. Se apercibe al apoderado fiscal respecto del pago del bono Ley 8480 en su próxima presentación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes): "No habiendo la parte accionada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs., ley 13.406; 116 y 155, CPCC) Se deja constancia que la parte demandada en el presente proceso de apremio, fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el mandamiento de intimación de pago y citación para la defensa adunado en forma electrónica, haciéndose saber al apoderado fiscal que deberá conservar el mandamiento original oportunamente librado en autos. Por ello, conforme a lo peticionado y en virtud de lo prescripto por los artículos 7, 10, 24, 25 y concs., ley 13.406 y los artículos 540, 549, ss. y concs., CPCC; FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte accionada, SLAVN S.R.L. haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado el cual se eleva a la suma de Pesos TRESCIENTOS CUATRO MIL NOVENTA Y CINCO CON 0/100 ($304.095,00). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. Hallándose la parte encartada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs., CPCC). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51, ley 14.967). Hágase saber al letrado apoderado fiscal que en su próxima presentación deberá dar efectivo cumplimiento con el pago del bono ley 8480. Regístrese y notifíquese."

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