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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ PICHI MATI COMERCIAL INDUSTRIAL E INMOBILIARIA SCA S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial contra PICHI MATI COMERCIAL INDUSTRIAL E INMOBILIARIA SCA para exigir el pago de capital adeudado. El Tribunal hizo lugar al apremio y ordenó llevar adelante la ejecución y remate hasta el pago íntegro de Pesos 860.060,70 más intereses conforme al artículo 104 del Código Fiscal.

Apremio provincial Trance y remate Ejecucion fiscal Fisco provincia de buenos aires Pichi mati sca Intereses art. 104 codigo fiscal Perdida de excepciones Costas a la vencida Domicilio ad litem Monto $860.060 70

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: PICHI MATI COMERCIAL INDUSTRIAL E INMOBILIARIA SCA. Objeto: Ejecución por apremio provincial del capital reclamado ascendente a Pesos OCHOCIENTOS SESENTA MIL SESENTA CON 70/100 ($860.060,70), con aplicación de intereses según artículo 104 del Código Fiscal. Decisión: Se hizo lugar a la causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte accionada abone íntegramente la suma reclamada más los intereses legales; se impusieron las costas a la vencida y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes tal como constan en la sentencia): "No habiendo la parte accionada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs., ley 13.406; 116 y 155, CPCC)" "Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte accionada, PICHI MATI COMERCIAL INDUSTRIAL E INMOBILIARIA SCA haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado el cual se eleva a la suma de Pesos OCHOCIENTOS SESENTA MIL SESENTA CON 70/100 ($860.060,70). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago." "Hallándose la parte encartada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs., CPCC). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51, ley 14.967)." Adicionalmente la sentencia consignó: "Se deja constancia que la parte demandada en el presente proceso de apremio, fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el mandamiento de intimación de pago y citación para la defensa adunado en forma electrónica..."

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