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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ DL CONSULTORES S.A. S/ APREMIO PROVINCIAL

Ejecución fiscal de apremio contra DL CONSULTORES S.A. por deuda tributaria provincial por $590.475.007,00. El Tribunal ordenó continuar con la ejecución, con aplicación de intereses conforme al artículo 104 del Código Fiscal, y constituyó domicilio judicial de la demandada por encontrarse notificada.

Apremio provincial Ejecucion fiscal Fisco provincia de buenos aires Dl consultores s.a. Intereses art. 104 codigo fiscal Trance y remate Notificacion y domicilio ad litem Costas a la vencida Ley 13.406 (procedimiento) Regulacion de honorarios diferida

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: DL CONSULTORES S.A. Objeto: Ejecución fiscal (trance y remate) por capital adeudado por $590.475.007,00 más intereses según artículo 104 del Código Fiscal. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; se ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada efectúe el pago íntegro del capital reclamado; se aplicarán intereses del art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago; se constituyó el domicilio ad litem por hallarse la parte notificada; costas a la vencida; difiérase regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción fiel de los párrafos relevantes del fallo): "No habiendo la parte accionada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs., ley 13.406; 116 y 155, CPCC) Se deja constancia que la parte demandada en el presente proceso de apremio, fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el mandamiento de intimación de pago y citación para la defensa adunado en forma electrónica, haciéndose saber al apoderado fiscal que deberá conservar el mandamiento original oportunamente librado en autos. Por ello, conforme a lo peticionado y en virtud de lo prescripto por los artículos 7, 10, 24, 25 y concs., ley 13.406 y los artículos 540, 549, ss. y concs., CPCC; FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte accionada, DL CONSULTORES S.A. haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado el cual se eleva a la suma de Pesos QUINIENTOS NOVENTA MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL SIETE CON 0/100 ($590.475.007,00). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. Hallándose la parte encartada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs., CPCC). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51, ley 14.967). Regístrese y notifíquese."

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