FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ TOLOZA MARIA PATRICIA S/ APREMIO PROVINCIAL
Ejecución fiscal por apremio provincial contra María Patricia Toloza por deuda tributaria. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución y remate hasta el pago íntegro de $1.175.782,60 más intereses conforme al artículo 104 del Código Fiscal y constituyó el domicilio ad litem por notificación válida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: María Patricia Toloza.
Objeto: Ejecución por deuda fiscal — capital reclamado de Pesos UN MILLON CIENTO SETENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS CON 60/100 ($1.175.782,60) más intereses.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; se ordenó llevar adelante la ejecución hasta que la demandada haga íntegro pago del capital reclamado más intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal; se impusieron las costas a la vencida; se difirió la regulación de honorarios; se constituyó domicilio ad litem por encontrarse válidamente notificada la parte encartada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes en lenguaje original del Tribunal):
"No habiendo la parte accionada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs., ley 13.406; 116 y 155, CPCC)."
"Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte accionada, MARIA PATRICIA TOLOZA haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado el cual se eleva a la suma de Pesos UN MILLON CIENTO SETENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS CON 60/100 ($1.175.782,60). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago."
"Hallándose la parte encartada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs., CPCC). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51, ley 14.967)."
Adicional: "Se deja constancia que la parte demandada en el presente proceso de apremio, fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el mandamiento de intimación de pago y citación para la defensa adunado en forma electrónica..."
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