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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ANDREOLI EDUARDO ALBERTO S/ APREMIO PROVINCIAL

Apremio provincial contra Eduardo Alberto Andreoli por deuda fiscal. El Tribunal ordenó continuar la ejecución y remate hasta que Andreoli pague el capital reclamado de $705.119,40 más intereses conforme al art. 104 del Código Fiscal, y constituyó domicilio ad litem; costas a la vencida.

Apremio provincial Ejecucion fiscal Deuda tributaria Trance y remate Domicilio ad litem Intereses art. 104 codigo fiscal Costas a la vencida Ley 13.406 Regulacion de honorarios diferida Mandamiento de intimacion registro n?: desconocido

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: EDUARDO ALBERTO ANDREOLI. Objeto: Ejecución por deuda fiscal por el capital reclamado de Pesos SETECIENTOS CINCO MIL CIENTO DIECINUEVE CON 40/100 ($705.119,40) más intereses. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución (trance y remate), ordenando llevar adelante la ejecución hasta que el demandado efectúe el pago íntegro del capital reclamado y sus intereses; se tuvo por constituido el domicilio ad litem; las costas se imponen a la vencida; y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente de la sentencia): "No habiendo la parte accionada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs., ley 13.406; 116 y 155, CPCC)" "Se deja constancia que la parte demandada en el presente proceso de apremio, fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el mandamiento de intimación de pago y citación para la defensa adunado en forma electrónica, haciéndose saber al apoderado fiscal que deberá conservar el mandamiento original oportunamente librado en autos." "Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte accionada, EDUARDO ALBERTO ANDREOLI haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado el cual se eleva a la suma de Pesos SETECIENTOS CINCO MIL CIENTO DIECINUEVE CON 40/100 ($705.119,40). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago." "Hallándose la parte encartada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs., CPCC). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad."

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