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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ FUTUR HOUSE SA S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio provincial contra FUTUR HOUSE SA reclamando el pago de capital e intereses por deuda fiscal. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago de $867.178,20 más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal y constituyó domicilio judicial; las costas se imponen a la vencida.

Apremio provincial Ejecucion fiscal Fisco de la provincia de buenos aires Futur house sa Trance y remate Art. 104 codigo fiscal (intereses) Domicilio ad litem constituido Costas a la vencida Ley 13.406 (art. 7 10 24 25) Regulacion de honorarios diferida

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: FUTUR HOUSE SA. Objeto: Pago íntegro del capital reclamado por deuda fiscal por la suma de Pesos OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL CIENTO SETENTA Y OCHO CON 20/100 ($867.178,20) más los intereses previstos por el artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Decisión: Se hace lugar a la causa de trance y remate, ordenándose llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada efectúe el pago íntegro del monto reclamado; se aplicarán intereses según art. 104 del Código Fiscal; se tiene por constituido el domicilio ad litem; costas a la vencida; difiérese la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literales): "No habiendo la parte accionada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs., ley 13.406; 116 y 155, CPCC)" "Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte accionada, FUTUR HOUSE SA haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado el cual se eleva a la suma de Pesos OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL CIENTO SETENTA Y OCHO CON 20/100 ($867.178,20). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago." "Hallándose la parte encartada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs., CPCC). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51, ley 14.967)." Además, se advierte: "Se deja constancia que la parte demandada en el presente proceso de apremio, fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el mandamiento de intimación de pago y citación para la defensa adunado en forma electrónica..."

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