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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ VIÑA CARLOS ALBERTO S/ APREMIO PROVINCIAL

Apremio provincial contra Carlos Alberto Viña por deuda fiscal. El Tribunal ordenó continuar con la ejecución, imponiendo pago íntegro de $1.422.581,80 más intereses conforme al artículo 104 del Código Fiscal y constituyó domicilio ad litem por apercibimiento.

Apremio provincial Ejecucion fiscal Fisco provincia de buenos aires Domicilio ad litem Intereses art. 104 codigo fiscal Trance y remate Intimacion de pago Perdida de excepciones Costas a la vencida Monto $1.422.581 80.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: CARLOS ALBERTO VIÑA. Objeto: Ejecución por apremio provincial para el cobro de capital adeudado por obligaciones fiscales, en la suma de Pesos UN MILLON CUATROCIENTOS VEINTIDOS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y UNO CON 80/100 ($1.422.581,80), con aplicación de intereses según el artículo 104 del Código Fiscal. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución (trance y remate), ordenando llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago del monto reclamado más intereses; se constituyó domicilio ad litem del demandado por haber sido debidamente intimado; las costas se imponen a la vencida; se difiere la regulación de honorarios y se requiere al apoderado fiscal el pago del bono ley 8480 en su próxima presentación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "No habiendo la parte accionada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs., ley 13.406; 116 y 155, CPCC)" "Se deja constancia que la parte demandada en el presente proceso de apremio, fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el mandamiento de intimación de pago y citación para la defensa adunado en forma electrónica, haciéndose saber al apoderado fiscal que deberá conservar el mandamiento original oportunamente librado en autos." FALLO: "Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte accionada, CARLOS ALBERTO VIÑA haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado el cual se eleva a la suma de Pesos UN MILLON CUATROCIENTOS VEINTIDOS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y UNO CON 80/100 ($1.422.581,80). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. Hallándose la parte encartada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs., CPCC). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51, ley 14.967)." "Hágase saber al letrado apoderado fiscal que en su próxima presentación deberá dar efectivo cumplimiento con el pago del bono ley 8480."

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