FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GENUA DARIO LEANDRO S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial para el cobro de una deuda fiscal por $209.138,50 más intereses. El Tribunal ordenó trance y remate y continuar la ejecución hasta el pago íntegro, aplicando intereses según el artículo 104 del Código Fiscal y con costas a la vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: DARIO LEANDRO GENUA.
Objeto: Ejecución por apremio provincial del capital reclamado por PESOS DOSCIENTOS NUEVE MIL CIENTO TREINTA Y OCHO CON 50/100 ($209.138,50), con aplicación de intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta el efectivo pago.
Decisión: Se hizo lugar al apremio ordenando trance y remate y llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro de la suma reclamada; se impusieron las costas a la vencida y se difirió la regulación de honorarios. Se tuvo por constituido el domicilio ad litem de la parte demandada por haber sido notificada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos tal cual aparecen en el expediente):
"No habiendo la parte accionada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs., ley 13.406; 116 y 155, CPCC)"
"Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte accionada, DARIO LEANDRO GENUA haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado el cual se eleva a la suma de PESOS DOSCIENTOS NUEVE MIL CIENTO TREINTA Y OCHO CON 50/100 ($209.138,50). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago."
"Hallándose la parte encartada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs., CPCC). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51, ley 14.967)."
Además, la sentencia consigna: "Se deja constancia que la parte demandada en el presente proceso de apremio, fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el mandamiento de intimación de pago y citación para la defensa adunado en forma electrónica..."
No se consignan votos en disidencia en la resolución.
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