FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ FLORES LUGO YESICA VANINA S/ APREMIO PROVINCIAL
Acción de apremio provincial para cobro de deuda fiscal por $56.178,40. El Tribunal ordenó la ejecución mediante trance y remate hasta que la demandada efectúe el pago total del capital reclamada, con aplicación de intereses previstos por el artículo 104 del Código Fiscal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: YESICA VANINA FLORES LUGO.
Objeto: Cobro del capital adeudado en un proceso de apremio provincial, por la suma de Pesos CINCUENTA Y SEIS MIL CIENTO SETENTA Y OCHO CON 40/100 ($56.178,40), con intereses desde la interposición de la demanda conforme art. 104 del Código Fiscal.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución, ordenando llevar adelante la causa de trance y remate hasta que la demandada pague íntegramente la suma reclamada; se impusieron las costas a la vencida y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes):
"No habiendo la parte accionada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs., ley 13.406; 116 y 155, CPCC)"
"Por ello, conforme a lo peticionado y en virtud de lo prescripto por los artículos 7, 10, 24, 25 y concs., ley 13.406 y los artículos 540, 549, ss. y concs., CPCC;"
"Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte accionada, YESICA VANINA FLORES LUGO haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado el cual se eleva a la suma de Pesos CINCUENTA Y SEIS MIL CIENTO SETENTA Y OCHO CON 40/100 ($56.178,40). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. Hallándose la parte encartada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs., CPCC). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51, ley 14.967)."
"Hágase saber al letrado apoderado fiscal que en su próxima presentación deberá dar efectivo cumplimiento con el pago del bono ley 8480."
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