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DEL AMO MIRIAM MONICA C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

La actora reclamó el reconocimiento de la bonificación por antigüedad aplicando un 3% por cada año de servicio. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales las normas y decretos que redujeron el porcentaje y ordenó liquidar y pagar las diferencias conforme a los plazos y criterios de prescripción y actualización fijados en la sentencia.

Empleo publico Bonificacion por antiguedad Reduccion salarial Inconstitucionalidad (leyes 11.739 11.905 Decreto 240/96) Principio de progresividad / no regresividad Prescripcion (hecho continuado Plazos bienal/quinquenal) Actualizacion y intereses (6% anual y tasa pasiva) Derecho comparado jurisprudencial (scba y csjn citadas) Restablecimiento de derechos Liquidacion retroactiva

Actor: DEL AMO MIRIAM MONICA, empleada pública. Demandado: MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Objeto: Reconocimiento y pago de la bonificación por antigüedad aplicando un 3% por cada año de servicios prestados; declaración de inconstitucionalidad de las normas (leyes 11.739, 11.905 y similares, y decreto 240/96) que fijaron porcentajes inferiores o suprimieron el pago; pago retroactivo de sumas no prescriptas con intereses y costas. Decisión: Se hizo lugar a la demanda, se declaró inconstitucionales las normas y el decreto impugnados en cuanto redujeron o suspendieron la bonificación por antigüedad, y se ordenó liquidar y pagar las diferencias a tasas y con cálculo de actualización conforme a lo dispuesto en el fallo, con reconocimiento de intereses y reglas de prescripción parciales conforme al apartado VI.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos relevantes (lenguaje original del tribunal): "III.
- Sentado ello, en relación a los recaudos que deben verificarse para que pueda operar una reducción en los salarios, nuestro Máximo Tribunal Federal estableció que 'el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución' (del dictamen del Procurador General, hecho propio por la CSJN, en 'Guida' Fallos 323:1566 y 'Müller' Fallos 326:1138, casos donde encontró configurados esos presupuestos y declaró la constitucionalidad de la reducción; mismos parámetros utilizó en 'Tobar', Fallos 325:2059, no obstante aquí resolvió en sentido contrario). Incluso más, en el último de los casos citados consideró que no resulta imprescindible que tal disminución sea confiscatoria, sino que resulta suficiente que ella sea sustancial. En el caso de autos, los antecedentes de la causa, normas citadas y sus fundamentos, evidencian con claridad la ausencia de, al menos, dos de esas condiciones: no hubo una situación excepcional de emergencia (no fue así declarado independientemente de los fundamentos de la ley 11.739 sobre la crisis mundial) y no fueron de carácter temporario, lo cual surge del propio texto de las normas, pues al día de hoy nueve años se siguen abonando con la disminución. Además, si bien en principio, aparecería como de carácter general, esto no resulta ser del todo así, tal y como se verá más adelante. Por lo tanto, aun analizando la cuestión de estos requisitos con mucha laxitud, y entendiendo legítimas las disminuciones al inicio, ellas pierden esta calidad al verificarse su extensión hasta el día de hoy más allá de cualquier límite de tiempo que pueda resultar razonable en principio (arg. conf. SCBA I.2312, 'AERI', sent. 1-X-2003 y B.64.621, 'UPCN', de la misma fecha; doctrina que se ha mantenido invariable y ratificada in re L. 114.167, 'Brizzi', sent. del 7-X-2015, por todos). A tales razones de carácter general se suma, muy especialmente en el caso particular de la Provincia de Buenos Aires, una especial protección constitucional de relevancia en el supuesto de marras, debido a la consagración expresa del principio de progresividad en materia laboral (art. 39, inc. 3 Const. Pcial.), incorporado por la reforma de 1994 a nuestra Carta Magna local. Así, la progresividad establece un estándar básico o piso de protección, a partir del cual es posible acrecentar o extender un derecho, más no desconocerlo o disminuirlo, lo que se conoce como 'principio de no regresividad'." "FALLO: 1°) Hacer lugar a la demanda interpuesta por DEL AMO MIRIAM MONICA contra el MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, reconociendo el derecho a que se liquide y pague la bonificación por antigüedad respectiva a todos los años incluidos en su cómputo en un 3% y/o el que corresponda, conforme a los alcances establecidos en el apartado VI.-, teniendo en consideración la fecha de interposición de la demanda o del reclamo administrativo, ello, atento la inconstitucionalidad de las normas en que se sustentan tales disminuciones: leyes 11.739, 11.905 y sus similares, y decreto 240/96; computándose a valores actuales calculados al momento de aprobarse la liquidación (arts. 12, inc. 2 CCA; 11, 39 inc. 3°, 173, 175, 189 y cc. CPBA; conf. doctr. SCBA, causa C.124.096 'Barrios', sent. del 18-IV-24). A las sumas reconocidas, deberán aplicarse los intereses a la tasa del 6% anual desde el devengamiento de cada una de las diferencias y hasta la fecha en que se determina el valor actual; y, de allí en más, la tasa pasiva más alta, vigente en cada período de aplicación, que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires por sus depósitos a 30 días." Observaciones sobre prescripción y alcance (apartado VI transcripto en síntesis):
- Se consideró al hecho como hecho continuado; la acción no se encontró totalmente prescripta por existir devengos periódicos exigibles hasta la interposición de la demanda.
- Para el cómputo de las diferencias devengadas, se aplican reglas de prescripción parciales: las sumas anteriores al plazo bienal resultan prescriptas; solo se reconocen las que no estuvieran alcanzadas por prescripción según la doctrina aplicable y conforme a la fecha de interposición o reclamo administrativo.

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