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BOGUE OSVALDO LUIS Y OTROS C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES. - CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENS S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

Demandantes reclamaron el reconocimiento del adicional por antigüedad al 3% por todos los años computados para su liquidación. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales las normas y el decreto que redujeron el porcentaje (leyes 11.739, 11.905 y similares y decreto 240/96) y ordenó la liquidación con aplicación de intereses y actualización según los parámetros fijados.

Bonificacion por antiguedad Inconstitucionalidad Principio de progresividad Prescripcion parcial Actualizacion de sentencias Intereses Empleo publico estatutario Reduccion salarial Decreto 240/96 Leyes 11.739 y 11.905

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: VALDEZ CARLOS ALBERTO; BOGUE OSVALDO LUIS; BRITOS MARCELO RAMON; FERREYRA MARIANO RAUL; GARCIA ESTEBAN LUIS. Demandado: CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y/o MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Objeto: Reconocimiento del derecho a que la bonificación por antigüedad se liquide al 3% por cada año trabajado para todos los años incluidos en su cómputo, declaración de inconstitucionalidad de las normas que fijaron porcentajes inferiores o la eliminaron, y pago retroactivo de las sumas no prescriptas con intereses y costas. Decisión: Se hace lugar a la demanda. Se declaró la inconstitucionalidad de las leyes 11.739, 11.905 y similares y del decreto 240/96 en cuanto redujeron o excluyeron la bonificación, y se reconoció el derecho a la liquidación y pago de la bonificación al 3% (con los alcances de prescripción y actualización fijados en el apartado VI). Se impusieron costas a la demandada vencida y se diferirió regulación de honorarios hasta la aprobación de la liquidación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo, lenguaje original): "En efecto, si los magistrados fueron dejados aparte de tales 'modificaciones' -tal y como surge de la propia lectura de las normas citadas arriba
- en virtud de la garantía constitucional de intangibilidad de sus remuneraciones, es autoevidente que las medidas en estudio implicaron una disminución salarial. Tan es esto así que el propio decreto 240/96 se dictó bajo la consideración de que '...a los fines de la Ley citada y por razones de índole constitucional, no corresponde considerar incluidos en el Concepto de Personal de la Administración Pública a los Magistrados y miembros del Ministerio Público del Poder Judicial'. Así, cualquiera sea la denominación con la que se haga referencia a las medidas en cuestión, lo cierto es que en los hechos ellas implicaron una reducción de haberes, razón por la cual se excluyó a los jueces y cargos asimilables." "Por lo tanto, si se había llegado en 1995 a que se bonifique la antigüedad en un 3%, su disminución implica un retroceso en aquello que fuera conquistado, incompatible con la cláusula constitucional citada. Incluso más, aun si se entendiera -desde el ángulo de la reglamentación razonable de derechos en punto a su carácter no absoluto (art. 28 CN)-, por hipótesis, la posibilidad de dicho retroceso ante excepcionales situaciones, el mismo nunca va a poder tener el carácter de definitivo que asume en el caso donde, en la actualidad, hay 9 años de antigüedad que se siguen abonando en menos y uno directamente no se paga, tal como ya se viera." "En efecto, a diferencia de lo sostenido por la demandada, la prescripción liberatoria total no pudo haber operado en modo alguno, siendo que en la actualidad hay 9 años de antigüedad que se siguen abonando en menos y un año (1996) directamente no se paga, todo lo cual conlleva al rechazo de la excepción de prescripción total."
- Disposición sobre cómputo, intereses y actualización (transcripción): "corresponde reconocer el pago de las sumas devengadas de acuerdo a valores actuales calculados al momento de aprobarse la liquidación (arts. 12, inc. 2 CCA; 11, 39 inc. 3°, 173, 175, 189 y cc. CPBA; conf. doctr. SCBA, causa C.124.096 'Barrios', sent. del 18-IV-24). A las sumas reconocidas, deberán aplicarse los intereses a la tasa del 6% anual desde el devengamiento de cada una de las diferencias y hasta la fecha en que se determina el valor actual; y, de allí en más, la tasa pasiva más alta, vigente en cada período de aplicación, que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires por sus depósitos a 30 días."

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