PETRIZAN CLAUDIO MARCELO C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTROS S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
Reclamo por reconocimiento y liquidación de bonificación por antigüedad al 3% por todos los años trabajados. El Tribunal hace lugar a la demanda, declara inconstitucionales las normas que redujeron el porcentual (leyes 11.739, 11.905 y decreto 240/96) y ordena liquidar retroactivos según los alcances de prescripción y con actualización e intereses.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Petrizan Claudio Marcelo.
Demandado: Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires y/o la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía de la Provincia de Buenos Aires.
Objeto: Reconocimiento del derecho a que la bonificación por antigüedad se liquida aplicando un 3% por cada año de servicio; declaración de inconstitucionalidad de normas que fijaron porcentajes inferiores o eliminaron el adicional; pago retroactivo de sumas no prescritas, intereses y costas.
Decisión: Se hace lugar a la demanda, se reconoce el derecho del actor a que se liquide la bonificación por antigüedad al 3% para todos los años incluidos en su cómputo, declara inconstitucionales las leyes 11.739, 11.905 y similares y el decreto 240/96 en los términos analizados; ordena pago de retroactivos de acuerdo con los plazos de prescripción aplicables, actualización a valores actuales y aplicación de intereses (6% anual desde el devengamiento y luego la tasa pasiva más alta del Banco Provincia a 30 días). Impone costas a la demandada vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- "En efecto, si los magistrados fueron dejados aparte de tales 'modificaciones' -tal y como surge de la propia lectura de las normas citadas arriba
- en virtud de la garantía constitucional de intangibilidad de sus remuneraciones, es autoevidente que las medidas en estudio implicaron una disminución salarial." (Fund. II)
- "Por lo tanto, aun analizando la cuestión de estos requisitos con mucha laxitud, y entendiendo legítimas las disminuciones al inicio, ellas pierden esta calidad al verificarse su extensión hasta el día de hoy más allá de cualquier límite de tiempo que pueda resultar razonable en principio." (Fund. III)
- "Así, la progresividad establece un estándar básico o piso de protección, a partir del cual es posible acrecentar o extender un derecho, más no desconocerlo o disminuirlo, lo que se conoce como 'principio de no regresividad'." (Fund. III)
- Sobre la reglamentación por decreto: "el citado DR resulta ilegítimo por contraponerse a las normas que establecieron la disminución aquí cuestionada, e inconstitucional, por violar la cláusula de igualdad, al asimilar -con el objeto de exceptuarlos de las medidas adoptadas
- a todos los aquellos dependientes del Poder Judicial con nivel salarial 20, sean o no jueces..." (Fund. V)
- Sobre prescripción: "estamos frente a un hecho continuado en el tiempo, por lo cual, el plazo se renueva periódicamente desde que cada crédito resulta exigible, esto es, a partir de cada período mensual liquidado en menos... En consecuencia... toda suma devengada con anterioridad a los 2 años de esta fecha se encuentran prescriptas... debiendo cada uno de los organismos demandados abonar el retroactivo de acuerdo a tales plazos..." (Fund. VI)
- Dispositivo: "Hacer lugar a la demanda... reconociendo el derecho a que se liquide y pague la bonificación por antigüedad respectiva a todos los años incluidos en su cómputo en un 3%... atento la inconstitucionalidad de las normas en que se sustentan tales disminuciones: leyes 11.739, 11.905 y sus similares, y decreto 240/96; computándose a valores actuales... A las sumas reconocidas, deberán aplicarse los intereses a la tasa del 6% anual desde el devengamiento... y, de allí en más, la tasa pasiva más alta...". (Fallo)
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