SANCHEZ RUBEN HECTOR ANIBAL C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES. MINISTERIO DE SEGURIDAD S/ AMPARO POR MORA
El actor promovió acción de amparo por mora solicitando orden de pronto despacho respecto del expediente administrativo N° EX-2026-05100257-GDEBA-DDPRYMGEMSGP. El Tribunal hizo lugar al amparo por mora y ordenó al Ministerio de Seguridad despachar el expediente en un plazo perentorio de treinta (30) días, imponiendo costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: SANCHEZ RUBEN HECTOR ANIBAL (DNI 25.356.463).
Demandado: Provincia de Buenos Aires, Ministerio de Seguridad.
Objeto: Acción de amparo por mora solicitando se libre orden judicial de pronto despacho respecto del expediente administrativo N° EX-2026-05100257-GDEBA-DDPRYMGEMSGP, en los términos del artículo 76 del CCA.
Decisión: Se hizo lugar al amparo por mora, ordenando al Ministerio de Seguridad despachar el expediente administrativo indicado en un plazo perentorio de treinta (30) días desde la notificación, bajo apercibimiento de sanciones. Se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios a favor del letrado del actor en cinco (5) unidades arancelarias JUS más aportes e IVA correspondients.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
I.
- "Que la naturaleza y finalidad del juicio de amparo por mora no es otra que lograr el pronto despacho de las actuaciones administrativas que se estiman indebidamente dilatadas y, por ello, la resolución que se emita al respecto no implica expedirse sobre la cuestión de fondo que originara el pedido. Así, el art. 76 inc. 1 del CCA prevé que 'el que fuere parte en un procedimiento administrativo, podrá solicitar judicialmente se libre orden judicial de pronto despacho. Dicha orden será procedente cuando alguno de los entes referidos en el artículo 1° del presente Código hubiere dejado vencer los plazos fijados y, en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un plazo que excediere de lo razonable, sin emitir la resolución o el acto de trámite o preparatorio que requiera el interesado o corresponda adoptar para continuar o resolver el procedimiento' (SCBA LP B.76.844 09.04.2021 'G. G. A. C/ IOMA S/Amparo por mora. Cuestión de competencia art 7 Ley 12008')."
II.
- "En el orden normativo, el articulo 14 de la Constitución Nacional enumera entre los derechos que gozan todos los habitantes de la Nación, conforme a las leyes que reglamentan su ejercicio, el de peticionar a las autoridades. El derecho a peticionar conlleva al reconocimiento del derecho a obtener una respuesta, además de oportuna, también fundada y motivada, integrando el respeto de la defensa en juicio y el debido proceso, tanto en sede administrativa como judicial, garantizado en el art 18 de la Constitución Nacional."
V.
- "En efecto, de las constancias obrantes en la causa, observo que el plazo en el cual la autoridad demandada debió realizar impulso útil del expediente administrativo se encuentra vencido. Es así que la demora incurrida por la Administración obligó al administrado a iniciar el presente proceso para lograr un pronunciamiento expreso. Es que frente al derecho de los administrados de obtener respuestas claras y en tiempo oportuno, por parte de la administración, existe obligación expresa de ésta de expedirse mediante un acto administrativo (arts. 48, 50, 54, 76, 77 y 78 del decreto ley 7647/70)."
Resolución práctica: "Hacer lugar a la acción de amparo por mora deducida en autos, ordenando al Ministerio de Seguridad a que despache el expediente administrativo N° EX-2026-05100257
- -GDEBA-DDPRYMGEMSGP, a cuyos efectos se le confiere un plazo perentorio de treinta (30) días, computados a partir de la notificación del presente, bajo apercibimiento de las sanciones que hubiere a lugar (arts. 1 y 50 dec.-ley 7647/70, 163 Const. Prov., 77 CCA, y 37 CPCC)."
Voto sobre costas y honorarios: "Imponer las costas del proceso a la demandada vencida (art. 51 CCA, según texto ley 14.437). Regular los honorarios de GALEANO RICARDO DANIEL, en CINCO (5) UNIDADES ARANCELARIAS JUS ... con más un 10% de aporte legal a cargo de la parte..."
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