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PAZ NORA RAQUEL C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ AMPARO POR MORA

La actora promovió acción de amparo por mora contra el Instituto de Previsión Social por la inactividad administrativa en el expediente N° 021557-715475-0-26-000. El Tribunal hizo lugar al amparo y ordenó al organismo despachar el expediente en el plazo perentorio de 30 días, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios en 5 IUS más aportes.

Amparo por mora Inactividad administrativa Pronto despacho Decreto-ley 7647/70 Plazo perentorio 30 dias Instituto de prevision social Peticion y derecho de respuesta Costas al vencido Honorarios 5 ius + 10% Acceso a la tutela judicial efectiva

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: PAZ NORA RAQUEL. Demandado: INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Objeto: Se solicita orden judicial de pronto despacho (amparo por mora) para que el organismo se expida respecto del trámite administrativo interpuesto el 04-02-2026, expediente N° 021557-715475-0-26-000, ante la inexistencia de respuesta y vencimiento de plazos razonables. Decisión: Se hizo lugar al amparo por mora y se ordenó al Instituto de Previsión Social a despachar el expediente indicado en el plazo perentorio de 30 (treinta) días desde la notificación, bajo apercibimiento; se impusieron las costas a la demandada y se reguló honorarios a favor del apoderado de la actora en la suma de cinco (5) IUS más 10% por aportes previsionales y el IVA que corresponda.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En tal contexto cabe destacar que la ley de procedimiento administrativo para la Provincia de Buenos Aires, decreto-ley nº 7.647/70, en su artículo 77 señala los plazos a cumplir por la administración en el trámite de un expediente administrativo, siempre que no exista uno expresamente estipulado por leyes especiales o por la propia ley de procedimiento administrativo. Dicho plexo normativo prescribe expresamente que el procedimiento administrativo debe impulsarse de oficio (art. 48), que incumbe a las autoridades encargadas de su despacho adoptar las medidas oportunas para que la tramitación no sufra retrasos (art. 50), generando el incumplimiento de los plazos, la responsabilidad imputable a los agentes directamente a cargo del trámite o diligencia y a los superiores jerárquicos obligados a su dirección y fiscalización (art. 80). Ello así, por cuanto los plazos administrativos son obligatorios para las autoridades públicas (art. 71). Sentado lo expuesto y habida cuenta que los principios procedimentales y los plazos aplicables al caso, contemplados en el artículo 77 del citado decreto-ley n° 7.647/70 se encuentran vulnerados y no advirtiéndose causa que justifique la demora, corresponde acoger la pretensión deducida." "5°) A mérito de todo lo expuesto, corresponde hacer lugar a la pretensión de amparo por mora deducida, condenando a la autoridad demandada a despachar dentro del plazo de 30 (treinta) días respecto de la presentación articulada por la actora en el marco de las actuaciones administrativas antes identificadas (art. 76 del CCA; arts. 48, 50, 71, 77, 78, 80 y concs. del decreto-ley n° 7647/70). Cabe dejar sentado que este emplazamiento no implica abrir juicio acerca de la fundabilidad de la petición a decidir, ni sobre el contenido de la resolución administrativa que deba adoptarse."
- Otros pronunciamientos relevantes del fallo: "FALLO: 1°) Hacer lugar a la acción de amparo por mora deducida en autos, ordenando al INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES a que despache el expediente administrativo N° 021557-715475-0-26-000 a cuyos efectos se le confiere un plazo perentorio de 30 (treinta) días, computados a partir de la notificación del presente, bajo apercibimiento de las sanciones que hubiere a lugar (arts. 1 y 50 dec.-ley 7647/70, 163 Const. Prov., 77 CCA, y 37 CPCC). 2°) Las costas se imponen a la demandada en su condición de vencida (art. 51, inciso 2 del CCA). 3°) Regular los honorarios del doctor BENAVIDEZ ARGIBAY LAUREANO RAUL en la suma de cinco (5) IUS, cantidad a la que deberá adicionarse el 10 % en concepto de aportes previsionales, con más el porcentaje que corresponda según su condición tributaria frente al Impuesto al Valor Agregado..."

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