COZZITORTI LUIS ADRIAN C/ DIRECCION GENERAL DE CULTURA Y EDUCACION S/ AMPARO POR MORA
Amparo por mora solicitado para que se expida la Dirección General de Cultura y Educación sobre la certificación de servicios del expediente EX-2026-07465860--GDEBA-DPAJYCDGCYE. El Tribunal declaró la cuestión abstracta por haberse expedido la autoridad administrativa antes del fallo y, en consecuencia, extingue la acción y aplica costas al orden causado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: COZZITORTI LUIS ADRIAN.
Demandado: DIRECCION GENERAL DE CULTURA Y EDUCACION.
Objeto: Acción de amparo por mora para que la autoridad administrativa dicte resolución en el expediente administrativo n° EX-2026-07465860--GDEBA-DPAJYCDGCYE, solicitando la emisión de la certificación de servicios requerida el 05-03-2026.
Decisión: Se declaró abstracta la cuestión litigiosa por haberse expedido la Dirección General de Cultura y Educación antes del dictado de la sentencia; se impusieron las costas al orden causado; se reguló honorarios en 5 IUS más el 10% por aportes previsionales y el IVA que corresponda; y se ordenó la apertura de cuenta judicial.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"En el presente caso se advierte que el organismo demandado dictó el acto administrativo, a través del cual se resuelve la petición articulada en sede administrativa. Así los hechos relatados y las constancias documentales agregadas al sub lite, demuestran que la cuestión se ha tornado abstracta, toda vez que la pretensión incoada tiene por objeto obtener una orden judicial de pronto despacho en el trámite administrativo y la misma ha tenido cumplimiento."
"Que la cuestión abstracta es aquella en la que resulta ocioso pronunciarse toda vez que lo que fue motivo de oportuno agravio ha sido resuelto, en consecuencia resulta innecesario un pronunciamiento sobre la misma."
"De lo dicho se colige que el objeto de la pretensión articulada ha sido cumplimentada y, en consecuencia, cuando la autoridad demandada se expide antes del dictado de la sentencia, la cuestión se torna abstracta, resultando inoficiosa su consideración, pues el amparo por mora -como toda pretensión
- debe resolverse según el estado de cosas existentes al momento del pronunciamiento (arg. art. 163 inc. 6º, 2do. párr., CPCC; y art. 77 inc. 1º, CCA; doct. SCBA, causas B. 64.272, "Hernández", sent. del 18-IX-2002; B.66.468, "Ortiz Basualdo", sent. 13-IV-2005; B. 65.527, "Daneri", sent. 3-V-2006; B. 66.195, "Cornejo", sent. 12-III-2008)."
"Que a mérito de lo expuesto, corresponde declarar extinguida la controversia por haberse tornado abstracta la cuestión litigiosa (arts., 76, 77 inc. 1º CCA; 163 inc. 6º, 2da. parte, CPCC)."
- Votos en disidencia: No se consignan disidencias en el texto.
Montos y demas precisiones ordenadas en el fallo:
- Reguló honorarios profesionales del Dr. Benavidez Argibay Laureano Raúl en la suma de cinco (5) IUS, adicionándose 10% en concepto de aportes previsionales y el porcentaje que corresponda por IVA.
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