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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ROGU GROUP S.R.L. S/ APREMIO PROVINCIAL

Ejecuta el Fisco provincial contra ROGU GROUP S.R.L. por deuda fiscal y obtiene trámite de apremio y remate para el cobro del capital reclamado. El Tribunal ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro de Pesos 32.155,60 más intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal, con costas a la vencida.

Ejecucion fiscal Apremio provincial Trance y remate Intereses art. 104 codigo fiscal Domicilio ad litem Costas a la vencida Bono ley 8480 Ley 13.406 Monto $32.155 60 Regulacion de honorarios

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Rogu Group S.R.L. Objeto: Cobro ejecutivo en proceso de apremio provincial por la suma de capital reclamada de Pesos TREINTA Y DOS MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO CON 60/100 ($32.155,60) más intereses; se solicita trance y remate y medidas ejecutivas hasta el pago. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución (trance y remate), mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte accionada pague íntegramente el capital reclamado de $32.155,60 y los intereses calculados según el artículo 104 del Código Fiscal; se constituye domicilio ad litem y se imponen las costas a la vencida. Se difiere la regulación de honorarios para su oportunidad y se ordena observancia del pago del bono ley 8480 en la próxima presentación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "No habiendo la parte accionada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs., ley 13.406; 116 y 155, CPCC)" "Se deja constancia que la parte demandada en el presente proceso de apremio, fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el mandamiento de intimación de pago y citación para la defensa adunado en forma electrónica, haciéndose saber al apoderado fiscal que deberá conservar el mandamiento original oportunamente librado en autos." "FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte accionada, ROGU GROUP S.R.L. haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado el cual se eleva a la suma de Pesos TREINTA Y DOS MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO CON 60/100 ($32.155,60). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. Hallándose la parte encartada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs., CPCC). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51, ley 14.967)." "Hágase saber al letrado apoderado fiscal que en su próxima presentación deberá dar efectivo cumplimiento con el pago del bono ley 8480."

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