Logo

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ REBORA KARIN GUILLERMINA S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió ejecución por apremio provincial reclamando el pago de $363.584,60 más intereses. El Tribunal ordenó la ejecución con trance y remate hasta el íntegro pago del capital reclamado y aplicará intereses según el artículo 104 del Código Fiscal; además impuso las costas a la vencida.

Apremio provincial Ejecucion fiscal Trance y remate Interes articulo 104 codigo fiscal Domicilio ad litem Perdida de derecho por inactividad procesal Costas a la vencida Bono ley 8480 Monto reclamado $363.584 60 Ley 13.406 / cpcc

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Karin Guillermina Rebora. Objeto: Ejecución fiscal por apremio provincial por capital reclamado por la suma de Pesos TRESCIENTOS SESENTA Y TRES MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON 60/100 ($363.584,60), con aplicación de intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución, ordenando trance y remate y la prosecución de la ejecución hasta el pago íntegro del crédito reclamado; se aplicarán intereses según el artículo 104 del Código Fiscal; se consideran constituidos el domicilio electrónico y el domicilio ad litem; las costas se imponen a la vencida; se difiere la regulación de honorarios para su oportunidad; se ordena al apoderado fiscal en su próxima presentación dar cumplimiento con el pago del bono ley 8480.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "No habiendo la parte accionada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs., ley 13.406; 116 y 155, CPCC)" "Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte accionada, KARIN GUILLERMINA REBORA haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado el cual se eleva a la suma de Pesos TRESCIENTOS SESENTA Y TRES MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON 60/100 ($363.584,60). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago." "Hallándose la parte encartada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs., CPCC). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51, ley 14.967)." Además: "Hágase saber al letrado apoderado fiscal que en su próxima presentación deberá dar efectivo cumplimiento con el pago del bono ley 8480."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar