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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MARQUISET S.A. S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio provincial contra MARQUISET S.A. reclamando capital, intereses y costas. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó trance y remate hasta el pago íntegro de $197.232,80 más intereses según el artículo 104 del Código Fiscal y condenó en costas a la vencida.

Apremio provincial Ejecucion fiscal Trance y remate Intereses art. 104 codigo fiscal Domicilio constituido Costas a la vencida Bono ley 8480 Ley 13.406 Cpcc Monto $197.232 80.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: MARQUISET S.A. Objeto: Ejecución fiscal mediante apremio provincial por el capital reclamado de Pesos CIENTO NOVENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS CON 80/100 ($197.232,80), con intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal, y las costas y honorarios correspondientes. Decisión: Se hizo lugar a la causa de trance y remate, disponiéndose llevar adelante la ejecución hasta tanto MARQUISET S.A. haga el pago íntegro del capital reclamado y sus intereses; se imputan las costas a la vencida; se difiere la regulación de honorarios para su oportunidad; se impone al apoderado fiscal la obligación de conservar el mandamiento original y de acreditar pago del bono ley 8480 en su próxima presentación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción textual de los párrafos más relevantes): "No habiendo la parte accionada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs., ley 13.406; 116 y 155, CPCC) Se deja constancia que la parte demandada en el presente proceso de apremio, fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el mandamiento de intimación de pago y citación para la defensa adunado en forma electrónica, haciéndose saber al apoderado fiscal que deberá conservar el mandamiento original oportunamente librado en autos. Por ello, conforme a lo peticionado y en virtud de lo prescripto por los artículos 7, 10, 24, 25 y concs., ley 13.406 y los artículos 540, 549, ss. y concs., CPCC; FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte accionada, MARQUISET S.A. haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado el cual se eleva a la suma de Pesos CIENTO NOVENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS CON 80/100 ($197.232,80). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. Hallándose la parte encartada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs., CPCC). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51, ley 14.967). Hágase saber al letrado apoderado fiscal que en su próxima presentación deberá dar efectivo cumplimiento con el pago del bono ley 8480. Regístrese y notifíquese."

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