FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MUÑOZ DE TORO FERNANDO CARLOS S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió ejecución por apremio para cobrar una deuda tributaria. El Tribunal hizo lugar al pedido de trance y remate ordenando llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado pague íntegramente $342.810,90 más intereses según el artículo 104 del Código Fiscal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: FERNANDO CARLOS MUÑOZ DE TORO.
Objeto: Ejecución por apremio provincial para el cobro del capital reclamado, que se eleva a Pesos TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS DIEZ CON 90/100 ($342.810,90), con aplicación de intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago.
Decisión: Se ordenó el trance y remate y continuar la ejecución hasta el pago íntegro de la suma reclamada; se constituyó el domicilio ad litem por hallarse el demandado debidamente notificado; las costas se imponen a la vencida; se difirió la regulación de honorarios y se exhortó al apoderado fiscal a cumplir con el pago del bono ley 8480 en su próxima presentación.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como surgen del fallo):
"No habiendo la parte accionada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs., ley 13.406; 116 y 155, CPCC)"
"Por ello, conforme a lo peticionado y en virtud de lo prescripto por los artículos 7, 10, 24, 25 y concs., ley 13.406 y los artículos 540, 549, ss. y concs., CPCC; FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte accionada, FERNANDO CARLOS MUÑOZ DE TORO haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado el cual se eleva a la suma de Pesos TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS DIEZ CON 90/100 ($342.810,90). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago."
"Hallándose la parte encartada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs., CPCC). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51, ley 14.967)."
"Hágase saber al letrado apoderado fiscal que en su próxima presentación deberá dar efectivo cumplimiento con el pago del bono ley 8480."
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