Logo

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CASANELLO NORBERTO JUAN S/ APREMIO PROVINCIAL

Ejecutan apremio provincial contra Norberto Juan Casanello por deuda fiscal. El Tribunal hizo lugar al trance y remate ordenando la ejecución hasta el pago íntegro de $716.008,40 más intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal y declaró constituido el domicilio legal.

Apremio provincial Trance y remate Ejecucion fiscal Interes art. 104 codigo fiscal Domicilio ad litem Perdida de excepciones Costas a la vencida Ley 13.406 Monto $716.008 40 Regulacion de honorarios diferida

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Norberto Juan Casanello. Objeto: Pago del capital reclamado por obligaciones fiscales por la suma de Pesos SETECIENTOS DIECISEIS MIL OCHO CON 40/100 ($716.008,40) más intereses según artículo 104 del Código Fiscal; ejecución con trance y remate. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución, ordenando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte accionada abone íntegramente el monto reclamado y sus intereses; se tuvo por constituido el domicilio ad litem del demandado; las costas a la vencida; difiriendo la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes): "No habiendo la parte accionada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs., ley 13.406; 116 y 155, CPCC)" "Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte accionada, NORBERTO JUAN CASANELLO haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado el cual se eleva a la suma de Pesos SETECIENTOS DIECISEIS MIL OCHO CON 40/100 ($716.008,40). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. Hallándose la parte encartada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs., CPCC). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51, ley 14.967)." "Se deja constancia que la parte demandada en el presente proceso de apremio, fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el mandamiento de intimación de pago y citación para la defensa adunado en forma electrónica, haciéndose saber al apoderado fiscal que deberá conservar el mandamiento original oportunamente librado en autos."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar