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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CIEXAI EVENTUALES SA S/ APREMIO PROVINCIAL

Apremio provincial promovido por el Fisco bonaerense contra CIEXAI EVENTUALES SA por deuda fiscal. El Tribunal ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro de $472.123,30 más intereses conforme al artículo 104 del Código Fiscal y constituyó el domicilio ad litem por apercibimiento, imponiendo costas a la vencida.

Apremio provincial Ejecucion fiscal Fisco provincia de buenos aires Ciexai eventuales sa Intereses art. 104 codigo fiscal Trance y remate Domicilio ad litem Costas a la vencida Monto $472.123 30 Bono ley 8480

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: CIEXAI EVENTUALES SA. Objeto: Cobro ejecutivo en procedimiento de apremio provincial por el capital reclamado de Pesos CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS MIL CIENTO VEINTITRES CON 30/100 ($472.123,30) más intereses. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución (trance y remate), ordenando llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago de la suma reclamada, con aplicación de intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal; se tuvo por constituido el domicilio ad litem de la parte demandada; las costas se imponen a la vencida; difiérese la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "No habiendo la parte accionada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs., ley 13.406; 116 y 155, CPCC)" "Por ello, conforme a lo peticionado y en virtud de lo prescripto por los artículos 7, 10, 24, 25 y concs., ley 13.406 y los artículos 540, 549, ss. y concs., CPCC;" "Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte accionada, CIEXAI EVENTUALES SA haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado el cual se eleva a la suma de Pesos CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS MIL CIENTO VEINTITRES CON 30/100 ($472.123,30). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago." "Hallándose la parte encartada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs., CPCC). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51, ley 14.967)." Además, se ordenó: "Hágase saber al letrado apoderado fiscal que en su próxima presentación deberá dar efectivo cumplimiento con el pago del bono ley 8480."

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