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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ZHENG XIUQIN S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio provincial contra XIUQIN ZHENG por deuda tributaria. El Tribunal hizo lugar a la ejecución y ordenó trance y remate hasta que la demandada abone el capital reclamado ($498.577,40) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal, con costas a la vencida.

Apremio provincial Ejecucion Trance y remate Deuda fiscal Intereses art. 104 codigo fiscal Intimacion de pago Domicilio ad litem Costas a la vencida Ley 13.406 Fisco provincia de buenos aires.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: XIUQIN ZHENG. Objeto: Ejecución por apremio provincial del capital reclamado por deuda fiscal ascendente a Pesos 498.577,40 más intereses. Decisión: Se hizo lugar a la causa de trance y remate y se mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada efectúe el pago íntegro del capital reclamado y los intereses aplicables; se impusieron las costas a la vencida y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual constan en la sentencia): "No habiendo la parte accionada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs., ley 13.406; 116 y 155, CPCC) Se deja constancia que la parte demandada en el presente proceso de apremio, fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el mandamiento de intimación de pago y citación para la defensa adunado en forma electrónica, haciéndose saber al apoderado fiscal que deberá conservar el mandamiento original oportunamente librado en autos. Por ello, conforme a lo peticionado y en virtud de lo prescripto por los artículos 7, 10, 24, 25 y concs., ley 13.406 y los artículos 540, 549, ss. y concs., CPCC;" "FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte accionada, XIUQIN ZHENG haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado el cual se eleva a la suma de Pesos CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE CON 40/100 ($498.577,40). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. Hallándose la parte encartada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs., CPCC). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51, ley 14.967). Hágase saber al letrado apoderado fiscal que en su próxima presentación deberá dar efectivo cumplimiento con el pago del bono ley 8480. Regístrese y notifíquese."

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