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RUSSO FABIO JAVIER C/ CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LAS POLICIAS DE LAS P S/ PRETENSION ANULATORIA - EMPL.PUBLICO

El actor promovió una pretensión anulatoria para que se incorpore en su haber jubilatorio el adicional “gastos de representación” previsto en art. 45 inc. e) ap. 7° de la Ley 13.982 y art. 79 del DR 1050/09. El Tribunal hizo lugar a la demanda, anuló las resoluciones de la Caja que rechazaron el pedido y ordenó el pago retroactivo (2 años) con actualización a valores actuales e intereses.

Pretension anulatoria Gastos de representacion Remuneracion habitual y regular Incorporacion al haber jubilatorio Retroactividad (2 anos) Actualizacion a valores actuales Intereses (6% desde 30/07/2022 y luego tasa pasiva bprov) Ley 13.982 art.45 e) ap.7 Decreto 1050/09 art.79 Caja de retiros policias nota: el nombre del juez no constaba en el texto proporcionado.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fabio Javier Russo. Demandado: Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires. Objeto: incorporación en el haber previsional del adicional denominado "gastos de representación" (art. 45 inc. e) ap. 7° Ley 13.982 y art. 79 DR 1050/09), pago de las sumas devengadas desde el retiro y actualización a valores actuales con intereses. Decisión: Se hizo lugar a la demanda, se anuló la RESOC-2023-4980-GDEBA-CRJYPP y la RESOC-2024-1850-GDEBA-CRJYPP, y se condenó a la Caja a reconocer el derecho del actor a percibir el adicional en sus haberes jubilatorios con retroactividad a 2 años antes de la demanda (a partir del 30/07/2022), debiéndose abonar diferencias, incidencia en SAC, actualizadas y con intereses conforme se detalla en la sentencia. Se impusieron las costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "En dicha oportunidad, el Tribunal de Alzada consideró que el mentado adicional, más allá de su nomen iuris y de como ha sido contemplado, se halla provisto de los caracteres propios de una remuneración, esto es, su percepción habitual y regular. Para ello recordó la doctrina de la Suprema Corte provincial, en torno a lo que debe considerarse remuneración (causa B. 54.929, 'Bardi', sent. de 30/05/1995), para concluir que bajo la denominación 'gastos de representación', se abona en forma periódica, con habitualidad y regularidad y no se otorga exclusivamente en función de la conducta individual del agente, sumado a que no está sujeto a rendición alguna. Por lo tanto, atendiendo a las notas de regularidad y habitualidad de su percepción, lo que los transforma en remunerativos, permiten considerarlos como ocurre en el presente, como integrantes de la base de cálculo (doctr. SCBA B 65507, 'Albina', sent. de 09/05/2012, B 57877, 'Zonaro', sent. de 02/11/2005; B. 65.689, 'Mac Donagh', sent. de 10/03/2010; B. 67.187, 'Colombo', sent. del18/12/2013; entre otras), dado que el emolumento cuestionado se abona mensualmente y se calcula en una proporción fija sobre el sueldo neto, a todos los agentes que se desempeñen en determinados cargos jerárquicos que la norma determina." "En suma, siendo que la norma previsional no impone otra exigencia que no sea el desempeño en determinados cargos -Director o sus respectivas equivalencias-, no corresponde, por imperativo del art. 39 inc. 3° de la Constitución provincial, que por vía hermenéutica se establezca una limitación a los beneficiarios del sistema previsional que no fue expresamente prevista en el texto legal aplicable, lo que llevaría a incurrir en una interpretación rígida en abierta contradicción con los principios sentados en materia de seguridad social." "A la luz de todo lo expuesto, procede condenar a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires, a reconocer el derecho del accionante a percibir en sus haberes jubilatorios el pago del adicional por 'gastos de representación' ... con retroactividad a los 2 años anteriores a la interposición de la demanda..."
- Citas textuales adicionales relevantes: "la falta de aportes sobre el suplemento en cuestión no puede ser imputable al agente retirado, sino que trasunta más bien una defectuosa técnica legislativa del decreto de su creación al exceptuar de aportes a un suplemento que detentaba referidas calidades." (cita de doctrina de la SCBA) "A las sumas reconocidas, deberá aplicarse los intereses a la tasa del 6% anual desde el 30/07/2022 ... y, de allí en más, la tasa pasiva más alta, vigente en cada período de aplicación, que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires por sus depósitos a 30 días."

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