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ROSA ANALIA OFELIA C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

La actora, jubilada de la Caja de Retiros de la Policía, reclamó la liquidación de la bonificación por antigüedad al 3% sobre la totalidad de los años de servicio y sus diferencias retroactivas. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales las normas que redujeron o suprimieron la bonificación (varias leyes y el decreto 240/96) y ordenó la readecuación del haber previsional y el pago de diferencias desde el 15/10/2022, con intereses y costas a la parte demandada.

Bonificacion por antiguedad Inconstitucionalidad normativa Prescripcion (2 anos) Readecuacion previsional Interes 6% anual Principio de progresividad Regresividad Igualdad Derecho laboral publico Decreto 240/96.

¿Qué se resolvió en el fallo?


- Quién demanda (Actor) Dra. Analía Ofelia Rosa, actuando en causa propia, jubilada por la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires.
- A quién se demanda (Demandado) Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires y la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires.
- Qué se reclama (Objeto de la demanda) Se reclama que se liquide y abone la bonificación por antigüedad al 3% respecto de la totalidad de los años de servicio, con las diferencias salariales correspondientes, incluyendo retroactivo por los diez años previos a la demanda (peticionando también declaración de inconstitucionalidad de diversas leyes y decretos que redujeron o suprimieron el porcentaje).
- Qué se resolvió (Decisión del tribunal) Se hizo lugar a la demanda. Se declaró la inconstitucionalidad de las normas impugnadas (art. 42 ley 11.739; art. 1 del decreto 240/96; art. 37 ley 11.905; art. 29 ley 12.062; art. 27 ley 12.232; art. 27 ley 12.396; art. 24 ley 12.575; art. 24 ley 13.154; arts. 1 y 2 ley 13.354). Se ordenó al Ministerio de Seguridad reconocer la bonificación por antigüedad al 3% para todos los años computados y a la Caja readecuar el haber previsional y abonar las diferencias desde el 15/10/2022 hasta la interposición de la demanda (15/10/2024), con intereses conforme a pautas fijadas y costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes) 1) Sobre requisitos para modificar salarios del Estado y no existir emergencia: "El Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución" (citando doctrina de la CSJN). 2) Sobre regresividad y principio de progresividad provincial: "la noción de regresividad puede aplicarse a normas jurídicas: es decir, se refiere a la extensión de los derechos concedidos por una norma (regresividad normativa). En este sentido -no empírico sino normativo-, para determinar que una norma es regresiva, es necesario compararla con la norma que ésta ha modificado o sustituido y evaluar si la norma posterior suprime, limita o restringe derechos o beneficios concedidos por la anterior" (Courtis). "la disminución en el porcentual de la bonificación constituye un retroceso en la composición de la remuneración, incompatible con el principio consagrado en la constitución provincial y en los tratados internacionales antes citados." 3) Sobre el caso concreto y la ilegitimidad temporal de las medidas: "la circunstancia de que las medidas cuestionadas no se hayan hecho en el marco de una emergencia, sumada a la irrazonable (por ilimitada) extensión temporal de las mismas, lleva a considerar inconstitucionales dichas restricciones a los derechos del accionante." 4) Sobre la prescripción aplicable: "por aplicación del nuevo Código de fondo (arts. 7 y 2537 CCyCN), resulta de vigor para el sub-lite el plazo de dos años previsto en el art. 2562, inc. c), ponderando que no se trata, en los términos de la norma transcripta, de un plazo de prescripción en curso... las sumas devengadas con anterioridad al día 15/10/2022, se encuentran prescriptas (art. 2562 inc. 'c' CCCN)." "la Caja... cuenta con un plazo específico... según el artículo 59 de la ley 13236... las sumas devengadas con anterioridad al 15/10/2022... se encuentran prescriptas." 5) Orden práctica de ejecución: "La liquidación deberá practicarse conforme con las pautas fijadas en los considerandos VIII y IX... y abonada dentro de los sesenta (60) días de que adquiera firmeza la misma (arts. 163 Const. Pcial. y 63 CCA)." (Votos en disidencia: no se consignan votos en disidencia en el texto; el pronunciamiento se analiza como decisión del Tribunal).

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