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DI BASTIANO MARISA SANDRA C/ CAJA DE POLICIA DE LA PROVINCIA DE BS.AS. S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

La actora reclamó el reconocimiento y liquidación de la bonificación por antigüedad al 3% para la totalidad de los años de servicio, con diferencias retroactivas. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales diversas normas presupuestarias y ordenó al Ministerio de Seguridad y a la Caja readecuar el haber y abonar diferencias desde el 30/10/2022, con intereses y costas a la demandada.

Bonificacion por antiguedad Inconstitucionalidad Progresividad Prescripcion (2 anos) Accion de reconocimiento de derechos Readecuacion previsional Intereses (6% y tasa pasiva bapro) Igualdad Ministerio de seguridad Caja de policias.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Marisa Sandra Di Bastiano, jubilada de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires y la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires. Objeto: Que se liquide y abone la bonificación por antigüedad al 3% respecto de la totalidad de los años de servicio, con diferencias salariales retroactivas (incluyendo retroactivo por diez años anteriores a la demanda), intereses y costas; se impugnan y se solicita la inconstitucionalidad de diversas leyes y decretos que redujeron o eliminaron el porcentaje de la bonificación (años 1996-2005). Decisión: Se hizo lugar a la demanda. Se declaró la inconstitucionalidad de las normas impugnadas (art. 42 ley 11739; art. 1 Decreto 240/96; art. 37 ley 11905; art. 29 ley 12062; art. 27 ley 1232; art. 27 ley 12396; art. 24 ley 12575; art. 24 ley 13154; arts. 1 y 2 ley 13.354). Se ordenó al Ministerio de Seguridad reconocer la bonificación por antigüedad al 3% para todos los años computados y a la Caja readecuar el haber previsional y abonar diferencias devengadas desde 30/10/2022 (con liquidación sobre el haber actual, intereses y pago dentro de 60 días de firmeza). Se impusieron costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes): 1) "Tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación que 'el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución' (del dictamen del Procurador General que la Corte hace suyo, CSJN, Fallos 323:1566, Guida y 326:1138, Müller)." 2) "Se advierte que no existió una situación excepcional de emergencia (no hay declaración legislativa que así lo disponga) y que las restricciones implementadas no tuvieron carácter temporario ... en tanto actualmente los años 1997 a 2005 se siguen computando a los efectos de la bonificación por antigüedad con la disminución cuestionada. En el caso del año 1996, que ni siquiera se computa a los efectos de esta bonificación, la inconstitucionalidad es aún más evidente. Se trata, como sostiene Rivas, 'de la supresión absoluta e indefinida de un derecho adquirido, confiscación que, por esa razón, se encuentra vedada por el art. 17 de la CN' (Rivas, Leopoldo: 'El adicional por antigüedad en la ley 10.430 ¿En el año 1996, nadie trabajó?', Revista Derecho Administrativo..., 2007, pág. 63)." 3) "El principio de progresividad ... 'compromete a la acción pública desde el Estado provincial a incrementar los derechos de los trabajadores en forma progresiva impidiendo todo retroceso en su situación jurídica' ... En otros términos, la situación más ventajosa para los trabajadores, que se había logrado en el año 1990 con la sanción de la ley 10.944, sufrió un claro retroceso con las diversas modificaciones posteriores que han generado y generan en la actualidad pérdidas en la retribución que percibe el accionante. Así las cosas, la disminución en el porcentual de la bonificación constituye un retroceso en la composición de la remuneración, incompatible con el principio consagrado en la constitución provincial y en los tratados internacionales antes citados." 4) Sobre prescripción: "Por aplicación del nuevo Código de fondo (arts. 7 y 2537 CCyCN), resulta de vigor para el sub-lite el plazo de dos años previsto en el art. 2562, inc. c), ponderando que no se trata, en los términos de la norma transcripta, de un plazo de prescripción en curso, sino un caso al que le resultan enteramente aplicables las previsiones del CCCN. Por lo tanto, entendiendo que la interrupción de la prescripción operó en la fecha de interposición de demanda (30/10/2024), las sumas devengadas con anterioridad al día 30/10/2022, se encuentran prescriptas (art. 2562 inc. 'c' CCCN)." 5) Respecto a la Caja previsional: "Por lo tanto, toda vez que en el caso existe un plazo específico en materia previsional, contemplado en el artículo 59 de la ley 13236, dicha norma resulta ser la aplicable, excluyendo la aplicación de la legislación de fondo... las sumas devengadas con anterioridad al 30/10/2022, y debidas por la Caja ..., se encuentran prescriptas." 6) Remate del decisorio: "Haciendo lugar a la demanda promovida por la Sra. Marisa Sandra Di Bastiano declarando la inconstitucionalidad de las siguientes normas: ... Ordenando al Ministerio de Seguridad ... reconocer el derecho ... al 3%; y en consecuencia, a la Caja ... readecuar el haber previsional ... y abonar las diferencias ... desde el 30/10/2022. La liquidación deberá practicarse conforme con las pautas fijadas ... y abonada dentro de los sesenta (60) días de que adquiera firmeza la misma."
- Votos en disidencia: no se consignan votos en disidencia en el texto.

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