LIPORACE LAURA HAYDEE C/ INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ AMPARO POR MORA
La actora promovió amparo por mora solicitando que se ordene el pronto despacho del expediente administrativo N° 021557-637517-0-24-000 vinculado a la liquidación de su beneficio jubilatorio. El Tribunal hizo lugar al amparo, declaró la mora administrativa y ordenó al Instituto de Previsión Social despachar el expediente en un plazo perentorio de treinta (30) días, imponiendo costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: LIPORACE LAURA HAYDEE, DNI 13.581.655, con patrocinio letrado del Dr. Laureano Raúl Benavidez Argibay.
Demandado: INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL de la Provincia de Buenos Aires.
Objeto: Amparo por mora para que la autoridad administrativa dicte la resolución que ordena liquidar y pagar su beneficio jubilatorio; se indica expediente administrativo N° 021557-637517-0-24-000, iniciado en sede administrativa el 10/01/2024.
Decisión: Se hizo lugar al amparo por mora, ordenándose al INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL que despache el expediente N° 021557-637517-0-24-000 en el plazo perentorio de treinta (30) días contados desde la notificación, bajo apercibimiento de sanciones; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios por 5 JUS al apoderado actor.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"En este sentido, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, expresó que la naturaleza y finalidad del juicio de amparo por mora no es otra que lograr el pronto despacho de las actuaciones administrativas que se estiman indebidamente dilatadas y, por ello, la resolución que se emita al respecto no implica expedirse sobre la cuestión de fondo que originara el pedido. Así, el art. 76 inc. 1 del CCA prevé que 'el que fuere parte en un procedimiento administrativo, podrá solicitar judicialmente se libre orden judicial de pronto despacho. Dicha orden será procedente cuando alguno de los entes referidos en el artículo 1° del presente Código hubiere dejado vencer los plazos fijados y, en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un plazo que excediere de lo razonable, sin emitir la resolución o el acto de trámite o preparatorio que requiera el interesado o corresponda adoptar para continuar o resolver el procedimiento' (SCBA LP B.76.844 09.04.2021 'G. G. A. C/ IOMA S/Amparo por mora. Cuestión de competencia art 7 Ley 12008')."
"En este caso, el tiempo transcurrido entre que el actor presentó su petición en sede administrativa 10/01/2024, hasta la fecha de inicio del presente proceso 25/03/2026 , ha superado en exceso los plazos máximos fijados por la norma.
Sentado lo expuesto y habida cuenta que los principios procedimentales y los plazos aplicables al caso, contemplados en el artículo 77 del citado decreto-ley N° 7.647/70 se encuentran vulnerados y no advirtiéndose causa que justifique la demora, corresponde acoger la pretensión deducida.
Es así que la demora incurrida por la Administración obligó al administrado a iniciar el presente proceso para lograr un pronunciamiento expreso. Es que frente al derecho de los administrados de obtener respuestas claras y en tiempo oportuno, por parte de la administración, existe obligación expresa de ésta de expedirse mediante un acto administrativo (arts. 48, 50, 54, 76, 77 y 78 del decreto ley 7647/70)."
"RESUELVO:
1.
- Hacer lugar a la acción de amparo por mora deducida en autos, ordenando a INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL de la Provincia de Buenos Aires a que despache el expediente administrativo N° 021557-637517-0-24-000, a cuyos efectos se le confiere un plazo perentorio de treinta (30) días, computados a partir de la notificación del presente, bajo apercibimiento de las sanciones que hubiere a lugar (arts. 1 y 50 dec.-ley 7647/70, 163 Const. Prov., 77 CCA, y 37 CPCC)."
- Montos/medidas procesales relevantes: Plazo perentorio de 30 días para despachar el expediente; costas impuestas a la demandada; honorarios regulados en CINCO (5) UNIDADES ARANCELARIAS JUS con un 10% de aporte legal a cargo de la parte.
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