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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ FERNANDEZ CARLOS ALBERTO S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial contra Carlos Alberto Fernández por una deuda tributaria. El Tribunal ordenó continuar la ejecución hasta cobrar $69.395,90 más intereses y dispuso costas a la vencida, constituyendo domicilio procesal en los estrados del juzgado.

Apremio provincial Ejecucion fiscal Fisco de la provincia de buenos aires Deuda tributaria Intereses articulo 104 codigo fiscal $69.395 90 Costas a la vencida Constitucion de domicilio Ley 13.406 Cpcc articulos 540/549.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Fernández, Carlos Alberto. Objeto: Ejecución por deuda tributaria por el capital reclamado de PESOS SESENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO CON NOVENTA CENTAVOS ($ 69.395,90) con intereses según artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (02/12/22) hasta su efectivo pago. Decisión: Se ordenó continuar la ejecución hasta obtener el pago íntegro de la suma reclamada más intereses; se impusieron las costas a la vencida; se difirió la regulación de honorarios; y se tuvo por constituido domicilio en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes): "Habiendo sido el demandado FERNANDEZ, CARLOS ALBERTO intimado de pago en el domicilio de calle Cuartel 8, Lobos, Provincia de Buenos Aires (ver mandamiento digital adjunto) y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.)." "Por ello, conforme lo solicitado, las constancias obrantes en autos y lo dispuesto en la ley 13.406 y en los artículos 540, 549 y concs. del C.P.C.C., RESUELVO: 1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado FERNANDEZ, CARLOS ALBERTO haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de PESOS SESENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO CON NOVENTA CENTAVOS ($ 69.395,90). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda, -día 02/12/22
- y hasta su efectivo pago." "2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (art. 22 ley 13406 y arts 1,2,9, 10 y concs ley 14967 y modificatorias)." "3) Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 06/12/22, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénense por constituido su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese. Notifíquese." (No constan votos en disidencia en la resolución analizada.)

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