OPORTO ALEJANDRO DAMIAN C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
Reclamo contencioso-administrativo por liquidación de licencias anuales no usufructuadas (LANU) y pago indemnizatorio. El Tribunal hizo lugar al reclamo y reconoció el derecho al cobro de 174 días de LANU por denegatorias por razones de servicio, aplicando actualización al haber actual y pautas de interés conforme doctrina local.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: OPORTO ALEJANDRO DAMIAN, por el cobro de licencias anuales no usufructuadas (LANU) y actualizaciones e intereses.
Demandado: Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires.
Objeto: Pago indemnizatorio por licencias anuales no usufructuadas correspondientes a los últimos 10 períodos (valor actualizado y con intereses), y se pone en crisis la reglamentación (decreto 387/2023).
Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se reconoció el derecho del actor al cobro de ciento setenta y cuatro (174) días de LANU; se impusieron costas a la demandada; se fijaron criterios de cómputo (haber actual como base) y pautas de intereses (6% anual hasta firmeza y luego tasa pasiva más alta del Banco Provincia).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"Del análisis de la normativa no se advierte irrazonable esta reglamentación, ya que la misma busca preservar la esencia de las licencias anuales, a fin de brindar al personal policial un descanso adecuado respecto a las tareas desarrolladas y que el trabajador no sea privado de las mismas por la decisión antojadiza de un funcionario que no cuenta con competencia específica para su denegación, en el goce de un derecho constitucionalmente reconocido.
A tal fin se establece como un nuevo requisito que 'las razones de servicio' invocadas para su denegación sean validadas por autoridad competente del área de administración de Personal, evitando de esta forma la acumulación de estas en forma reiterada evitando la vulneración de un derecho de raigambre constitucional ('el descanso anual' previsto en el art. 14 bis C.N.)."
"Por ello, tampoco puede prosperar el argumento de Fiscalía de Estado atinente a la pretendida caducidad del derecho reclamado por el actor, quien no solamente reclamó al momento del cese la indemnización por las LANU no usufructuadas, sino que, reitero, no las pudo gozar vigente los plenos efectos de la relación de empleo público por necesidades de servicios invocadas por su empleador."
"Por lo expuesto y toda vez que debe soslayarse cualquier interpretación desfavorable de la ley aplicable a la situación de autos, considero que la pretensión deducida resulta procedente, correspondiendo, reconocer el derecho de este al cobro de la totalidad de las licencias anuales denegadas por razones de servicio, y que no fueran abonadas en su oportunidad.
Al respecto, si bien de las constancias de las actuaciones administrativas referenciadas en el considerando II surge que el actor contaba con 226 (doscientos veintiséis) días de licencia anual no usufructuadas (concepto LANU), también se lee que de ese total fueron abonados 52 días (45 por el período 2023/2024 y 07 por el lapso 2024/2025), conforme surge de los obrados administrativos y de lo expresado en el escrito de demanda. En función de ello, y tomando en cuenta lo peticionado por el Sr. OPORTO en su libelo de inicio, corresponde reconocer el derecho de este al cobro de ciento setenta y cuatro (174) días de licencias anuales no usufructuadas."
"Sentado entonces que corresponde utilizar como base del cálculo el haber actual del cargo en cuestión para la determinación del monto a abonar al actor, en materia de intereses -siguiendo el criterio sentado por la SCBA en la causa citada (B. 60.558, 'González')-, corresponde aplicar el interés puro del 6% anual, desde el devengamiento de la suma reclamada y hasta la fecha en que adquiera firmeza el presente pronunciamiento, y desde allí hasta la fecha del efectivo pago se aplicarán intereses de acuerdo a la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires para la captación de depósitos a plazo fijo a 30 días (tasa pasiva y/o tasa pasiva digital)... La suma resultante deberá ser abonada dentro del plazo de sesenta (60) días desde que quede firme la liquidación que se ordena."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia.
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