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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ X TREME RACING S.A. S/ APREMIO PROVINCIAL

Ejecución fiscal por apremio provincial por deuda tributaria reclamada por el Fisco provincial. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución contra X TREME RACING S.A. por $99.878,80 más intereses y declaró la pérdida del derecho a oponer excepciones por parte de la demandada, imponiendo las costas a la vencida.

Ejecucion fiscal Apremio provincial Fisco provincia de buenos aires Perdida de derecho Apremio Intereses articulo 104 codigo fiscal Costas a la vencida Domicilio procesal Monto $99.878 80 Interposicion 21/02/2018.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: X TREME RACING S.A. Objeto: Ejecución por el capital reclamado de PESOS NOVENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO CON OCHENTA CENTAVOS ($99.878,80) más intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (21/02/18) hasta su efectivo pago. Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago total del monto reclamado con intereses; se consideró perdido el derecho de la demandada a oponer excepciones por no haberlas deducido en plazo; se impusieron las costas a la vencida y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del Tribunal): "Habiendo sido la demandada X TREME RACING S.A. intimada de pago en el domicilio de calle 25 de Mayo Nº 252, Piso 3°, Dpto..'32' de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (ver mandamiento digital adjunto) y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.)." "RESUELVO: 1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada X TREME RACING S.A. haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de PESOS NOVENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO CON OCHENTA CENTAVOS ($ 99.878,80). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda, -día 21/02/18
- y hasta su efectivo pago." "2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (art. 22 ley 13406 y arts 1,2,9, 10 y concs ley 14967 y modificatorias)." "3) Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 05/08/20, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénense por constituido su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese. Notifíquese."

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