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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CASTELLUCCIO NORMA MIRTA S/ APREMIO PROVINCIAL

Ejecución fiscal por deuda provincial por capital reclamado de $2.034.531,50. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución contra la demandada, imponiéndole costas y aplicando intereses según el artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda.

Ejecucion fiscal Apremio provincial Intereses articulo 104 codigo fiscal Pago deuda fiscal $2.034.531 50 Perdida del derecho por inactividad Costas a la vencida Domicilio constituido Ley 13.406 Codigo procesal civil y comercial (cpcc).

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Castelluccio, Norma Mirta. Objeto: Pago del capital reclamado por PESOS DOS MILLONES TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS TREINTA Y UNO CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 2.034.531,50), con intereses según artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (día 18/05/26) hasta su efectivo pago; además se ordena ejecución y se impone las costas a la vencida. Decisión: Se declaró perdido el derecho de la demandada por no oponer excepciones en término; se ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro del monto reclamado con intereses. Se impusieron las costas a la vencida y se dejó constituido domicilio procesal en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "Habiendo sido la demandada CASTELLUCCIO, NORMA MIRTA intimada de pago en el domicilio de calle White Nº 1084 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (ver mandamiento digital adjunto) y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.)." "1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada CASTELLUCCIO, NORMA MIRTA haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de PESOS DOS MILLONES TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS TREINTA Y UNO CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 2.034.531,50). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda, -día 18/05/26
- y hasta su efectivo pago." "2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (art. 22 ley 13406 y arts 1,2,9, 10 y concs ley 14967 y modificatorias)." "3) Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 20/05/26, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénense por constituido su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese. Notifíquese."

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