ODELLO SANTIAGO PABLO C/ FISCALIA DE ESTADO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
El actor promovió demanda contencioso administrativa solicitando el reconocimiento y pago de la bonificación por antigüedad al 3% para la totalidad de sus años de servicio, con diferencias salariales y retroactivo. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales las normas que redujeron o suspendieron la bonificación y ordenó liquidar y abonar la diferencia a partir del 11/02/2023 con intereses y costas a la parte demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Santiago Pablo Odello, agente del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, ingresado el 12/10/1994, con antigüedad acreditada de 30 años.
Demandado: Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires (representado por la Fiscalía de Estado).
Objeto: Reconocimiento y pago de la bonificación por antigüedad calculada al 3% por cada año de servicio para la totalidad de los años laborados, con liquidación de las diferencias salariales, retroactivo por el plazo correspondiente y costas e intereses. Se impugnan por inconstitucionales las normas que suspendieron o disminuyeron esa bonificación (leyes 11.739, 11.905, 12.062, 12.232, 12.396, 12.575, 12.727, 12.874, 13.002, 13.154, 13.354 y decreto 240/96).
Decisión: Se hizo lugar a la demanda, se declaró inconstitucional la normativa impugnada (relacionada con la suspensión y reducción de la bonificación por antigüedad) y se reconoció el derecho del actor a que se le liquide y abone la bonificación por antigüedad correspondiente a todos sus años de servicio en un 3%, junto con las diferencias salariales desde el 11/02/2023, aplicándose las pautas de cuantificación y actualización e intereses fijadas en la sentencia. Se impusieron costas a la parte demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Consecuentemente, y aun cuando pudiera considerarse que la disminución referida haya sido legítima en un primer momento, la circunstancia de que las medidas cuestionadas no se hayan hecho en el marco de una emergencia, sumada a la irrazonable (por ilimitada) extensión temporal de las mismas, lleva a considerar inconstitucionales dichas restricciones a los derechos del accionante. La legislación sub examine ha transgredido esos límites, ya que no impone una limitación razonable y temporaria a la integridad salarial de los agentes públicos, fundada en razones de emergencia y en el interés general (conf. CSJN, Fallos 325:2059, Tobar)."
"Dicho ello, en el caso de autos, queda claro que con la ley 10.944 en el año 1990, al modificarse la ley 10.430 se estableció que la bonificación por antigüedad seria de un monto equivalente al tres (3) por ciento del sueldo de la categoría de revista, por cada año de antigüedad que se compute. Ello siguió siendo así hasta 1995, no computándose el año 1996 y disminuyéndose el porcentual para los años siguientes. En otros términos, la situación más ventajosa para los trabajadores, que se había logrado en el año 1990 con la sanción de la ley 10.944, sufrió un claro retroceso con las diversas modificaciones posteriores que han generado y generan en la actualidad pérdidas en la retribución que percibe el accionante. Así las cosas, la disminución en el porcentual de la bonificación constituye un retroceso en la composición de la remuneración, incompatible con el principio consagrado en la constitución provincial y en los tratados internacionales antes citados."
"En orden al progreso de la demanda, corresponde ingresar en la defensa de prescripción opuesta por la representación fiscal... se advierte que por aplicación del nuevo Código de fondo (arts. 7 y 2537 CCyCN), resulta de vigor para el sub-lite el plazo de dos años previsto en el art. 2562, inc. c), ponderando que no se trata, en los términos de la norma transcripta, de un plazo de prescripción en curso, sino un caso al que le resultan enteramente aplicables las previsiones del CCCN. Por lo tanto, entendiendo que la interrupción de la prescripción operó en la fecha de interposición de demanda (11/02/2025), las sumas devengadas con anterioridad al día 11/02/2023, se encuentran prescriptas (art. 2562 inc. "c" CCCN)."
"Que a los efectos de graduar el capital a abonarse, se deberá tomar como base de cálculo el haber actual correspondiente al momento en que adquiera firmeza el presente pronunciamiento... En lo que respecta a la solicitud actoral del pago de intereses, los mismos -como forma de restablecer el equilibrio patrimonial en favor de quien se ha visto privado del uso de un capital que le pertenece
- le son efectivamente debidos a la parte demandante... corresponde aplicar el interés puro del 6% anual, desde el devengamiento de cada haber y hasta la fecha en que adquiera firmeza el presente pronunciamiento, y desde allí hasta la fecha del efectivo pago se aplicarán intereses de acuerdo a la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires..."
Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia relevantes; la sentencia se expone como decisión del Tribunal a cargo.
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